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9/5/21

Trabajadores públicos temporales se movilizan en más de 30 ciudades y plantean una huelga nacional

 Información de TVE

Los trabajadores públicos temporales se han vuelto a manifestar este domingo en 35 ciudades de España para denunciar su situación laboral y han anunciado que, incluso, estudian la posibilidad de llevar a cabo una huelga nacional.

En declaraciones a Efe, las portavoces a nivel nacional del Movimiento independiente 15-F Esther Velasco y Nazaret Caballero ha explicado que estos trabajadores exigen que se sancione el abuso de temporalidad cometido con los trabajadores temporales en las Administraciones Públicas españolas.

Asimismo, aseguran que las comunidades y las administraciones locales pueden, "y es su deber inexcusable", hacer cumplir la directiva europea que los protege, invocándola directamente para realizar los cambios legislativos que consideren adecuados para estabilizarlos.

"Ya existe Jurisprudencia Europea"

"Que no se escuden en la falta de legislación nacional cuando ya existe Jurisprudencia Europea que se debe acatar", dice el movimiento.


La movilización de este domingo, la cuarta que organiza el movimiento, se he hecho en coche por la crisis sanitaria de la covid-19, y en ella, han participado unos 3.000 vehículos.

6/6/20

La ministra Darias en el Senado, ante la Comisión de Función Pública, para informar sobre las líneas generales de la política de su Departamento

·    Desde este enlace a la web del Senado puede tener acceso a la comparecencia de la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, a las intervenciones de la oposición y a la documentación aportada para informar sobre las líneas generales de la política de su Departamento. La ministra mmanifestó que el Gobierno tiene previsto modificar el Estatuto del Empleado Público, para, entre otras, dar respuesta al problema de la precariedad laboral de los interinos de larga duración que se encuentran en fraude de ley, una iniciativa para la que pretende contar con la colaboración de las Comunidades autónomas, donde las tasas de trabajadores interinos y temporales sobrepasan mucho el límite del 8 %. 

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La comunidad autónoma con la tasa de temporalidad más alta entre sus empleados públicos es Baleares, donde el 28,4% interino, según un documento interno del Ministerio de Hacienda (2017). Le siguen Canarias, con un 27% de eventuales; Aragón (25,7%) y Asturias (25,3%). 

http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionescomision/detallecomisiones/sesionescomision/proximasesion/index.html?id=S011021&legis=14&idConv=1&idSes=3&author=S

·   Desde aquí puedes acceder a Moncloa.com, que ofrece su versión sobre los planteamientos de la ministra.

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/territorial/Paginas/2020/040620-darias.aspx

·  El diario 20 minutos extracta de la comparecencia que“El Gobierno de España se compromete a buscar solución al problema de los interinos en fraude de ley, a petición del PAR

https://www.20minutos.es/noticia/4281680/0/el-gobierno-de-espana-se-compromete-a-bVuscar-solucion-al-problema-de-los-interinos-en-fraude-de-ley-a-peticion-del-par/

 ·    El diario Terc3ra Información recoge la reacción del sindicato CGT, “CGT Enseñanza aboga por la solución al problema de los interinos”

https://www.tercerainformacion.es/articulo/actualidad/2020/06/05/cgt-ensenanza-aboga-por-la-solucion-al-problema-de-los-interinos

·      COPE: El Partido Aragonés pide Ley que sancione abuso de interinos y les haga fijos

https://www.cope.es/actualidad/economia/noticias/partido-aragones-pide-ley-que-sancione-abuso-interinos-les-haga-fijos-20200602_748261

 

 


 

 


19/3/20

Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA n.º 33/20 Luxemburgo, 19 de marzo de 2020 Sentencia en el asunto C-103/18 Sánchez Ruiz y C-429/18 Fernández Álvarez y otras/Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud)


Los Estados miembros no pueden excluir del concepto de «relaciones laborales de duración determinada sucesivas» la situación de un empleado público que ocupa de modo permanente, en virtud de varios nombramientos, un puesto de carácter interino a falta de un proceso selectivo, de modo que su relación de servicio se ha visto prorrogada implícitamente de año en año

 El hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.

En la sentencia Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otras (asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18), dictada el 19 de marzo de 2020, ( texto íntegro) el Tribunal de Justicia ha declarado que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», previsto en la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), 1 una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada –hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva– ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo. En caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo, desde ese punto de vista, al comportamiento del empleador y no lleva a que el Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público. En los presentes asuntos, varias personas están empleadas desde hace mucho tiempo en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en el marco de relaciones de servicio de duración determinada. Estos empleados públicos solicitaron que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal, solicitud que les fue denegada por la Comunidad de Madrid. Estos empleados públicos interpusieron sendos recursos contra las resoluciones denegatorias de dicha Comunidad ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Madrid, los cuales plantearon varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia en relación con la interpretación, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

1 Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


Para llegar a la conclusión antes mencionada, el Tribunal de Justicia ha recordado, en primer lugar, que uno de los objetivos del Acuerdo Marco es establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, y que corresponde a los Estados miembros o a los interlocutores sociales determinar, respetando el objeto, la finalidad y el efecto útil de este Acuerdo, en qué condiciones esos contratos o relaciones laborales se considerarán «sucesivos». A continuación, ha estimado que la interpretación contraria permitiría contratar trabajadores de forma precaria durante años y podría tener por efecto no solo excluir en la práctica un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección perseguida por la Directiva 1999/70 y por dicho Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de esas relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal. Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha declarado que la cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales en virtud de las cuales la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por «razones objetivas» por el mero motivo de que dicha renovación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso de esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado que, aunque las referidas normativa y jurisprudencia nacionales no establezcan una autorización general y abstracta para utilizar sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, sino que esencialmente limitan la celebración de esos contratos o el establecimiento de esas relaciones a la satisfacción de necesidades provisionales, en la práctica, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad. Sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia ha indicado que, según los juzgados remitentes, existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal. Seguidamente, el Tribunal de Justicia ha declarado que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si ciertas medidas, como la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes. No obstante, el Tribunal de Justicia ha aportado precisiones para orientar a dichos órganos jurisdiccionales. Además, el Tribunal de Justicia ha estimado que, en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo, desde ese punto de vista, al comportamiento de ese empleador y no lleva a que el Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha considerado que el objetivo del Acuerdo Marco que consiste en establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada se basa implícita pero necesariamente en la premisa de que debido a su posición de debilidad respecto del empleador, el trabajador puede ser víctima de una utilización abusiva, por parte de aquel, de relaciones laborales de duración determinada
sucesivas, aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente, y en la premisa de que esta situación de debilidad podría disuadir al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario. El Tribunal de Justicia ha estimado que la cláusula 5 del Acuerdo Marco carecería completamente de todo efecto útil si se privara a los trabajadores con contrato de duración determinada de la protección que esta les otorga por el mero hecho de que hayan consentido libremente la celebración de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. Finalmente, el Tribunal de Justicia ha declarado que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, dado que, como esta cláusula no tiene efecto directo, no puede invocarse, como tal, en el marco de un litigio sometido al Derecho de la Unión, para dejar sin aplicación una disposición del Derecho nacional que le sea contraria. NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia. El texto íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento. Contactos con la prensa: Cristina López Roca ( (+352) 4303 3667.

14/3/20

El país se paraliza y toma medidas drásticas para luchar contra el Coronavirus


Todo se ha paralizado en España salvo los servicios sanitarios y de emergencias, como policía, bomberos, ambulancias, etc.

Nuestro Ayuntamiento, San Sebastián de los Reyes, ha suspendido la actividad presencial y asegura servicios esenciales desde el viernes, 13 de marzo, tras un acuerdo decidido en la  Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento por la situación excepcional generada por el brote COVID-19. Esta situación se prolongará por 15 días que, como se ha dicho hasta la saciedad, no es un periodo de vacaciones. El periódico el Mundo ofrece un seguimiento minuto a minuto de esta crisis.

El gobierno y la Comunidad de Madrid cerrarán hasta el 26 de marzo todos los establecimientos y comercios excepto los de alimentación y de primera necesidad, como farmacias, gasolineras, estancos, bancos y quioscos, que podrán permanecer abiertos, además de las fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías y supermercados (cámaraweb de la Puerta del Sol).

Comienza una fase peligrosa y difícil en la lucha contra el virus y en la hay que extremar las medidas de higiene y prevención; algunas tan sencillas y eficaces como lavarse las manos (video explicativo del efecto del jabón) y evitar las aglomeraciones.

Se han incluido también lo comercios de informática, audiovisuales, papelerías, de productos de higiene, de animales de compañía y los de correspondencia o internet. En las grandes superficies, solo abrirán las zonas estos servicios, informa EFE..

Tendrán que cerrar todos los restaurantes, bares y cafeterías, excepto los ubicados en establecimientos hoteleros "o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos".

No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha permitido que todos los restaurantes, bares y cafeterías puedan mantener el reparto a domicilio o la recogida en local para el consumo de los productos en casa.

El cierre también afecta a cines, teatros, discotecas, salas de exhibiciones, salas de conciertos, auditorios, salas de exposiciones, gimnasios, casinos y locales de apuestas.
Del mismo modo, se ordena el cierre de parques de atracciones, parques zoológicos, parques recreativos infantiles, verbenas, desfiles y fiestas populares.

También se ha decretado la suspensión durante los próximos 15 días de los centros de atención de día a personas mayores y a personas con discapacidad ubicados en la región, aunque la Consejería de Políticas Sociales podrá abrir centros de referencia por zona de forma excepcional para garantizar que ningún usuario quede desatendido.

Estas medidas se suman a otras puestas en marcha como el cierre de todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid, también hasta el 26 de marzo.

•       Policía y Protección Civil
•       Centro de Atención Integrada a las drogodependencias (CAID)
•       Servicios sociales (atenciones en situación de emergencia social)
•       El punto de violencia de género.
•    Canales de información de emergencias y situaciones de necesidad de las Delegaciones
•       Los Servicios de inhumación del Cementerio Municipal.


15/2/20

15-F, manifestación en Madrid de los trabajadores interinos de la Administración


Aunque para El País y El Mundo no pasó nada en la Gran Vía de Madrid desde las 11:30 h a las 14:30 (no publicaron nada en portada), una imagen es suficiente para explicarlo y otras más para entenderlo. Las televisiones, más prudentes que las emisoras de radio, han hablado de miles de asistentes a una manifestación convocada por los trabajadores interinos del sector público para protestar contra la precariedad, el fraude en la contratación y el abuso de temporalidad.

Parte de la clave de la solución llegará el 19 de marzo con los pronunciamientos de la abogada general de la Unión Europea y del Tribunal Superior de Justicia de Luxemburgo sobre los trabajadores interinos y temporales del Servicio Madrileño de Salud que suman entre 12 y 18 años en sus puestos encadenando contratos temporales.












26/1/20

“Situaros en las mismas condiciones que a un opositor, sería absolutamente discriminatorio para vosotros”. La letrada Beatriz González en su encuentro informativo en Sanse.




El 21 de enero se celebró un encuentro informativo en San Sebastián de los Reyes con la letrada Beatriz González. A punto de hacerse pública la primera sentencia europea para los casos de los trabajadores temporales en fraude de ley de la Administración Pública española, la letrada aportó su enfoque personal sobre el escenario actual y las distintas opciones que plantea.

La letrada Beatriz González, especialista en casos de trabajadores públicos en abuso de temporalidad, acudió a San Sebastián de los Reyes para ofrecer una sesión informativa.
Organizado por SINTTA- San Sebastián de los Reyes, el encuentro retomaba las conclusiones de la Abogada General, Sra. Kokott, presentadas el pasado 17 de octubre ante el TJUE, y situaba a los presentes ante el actual contexto legal.

“Estáis en uno de los mejores escenarios que ha habido. Pero no durará mucho”.

Considera Beatriz González que es muy difícil que a los trabajadores temporales nos den una solución de forma automática. Pero también, que sería absolutamente discriminatorio que nos pusieran en las mismas condiciones que a un opositor. 
Por ello, estima la letrada, debemos actuar. “Lo contrario sería admitir el fraude”, dijo, alegando que hay argumentos jurídicos fuertes e incluso, en el caso de los laborales, cada vez más sentencias favorables. “Yo os recomiendo que demandéis y estudiéis”, dijo a los presentes, “estáis en uno de los mejores escenarios que ha habido, pero no durará mucho”.
Dice la letrada que esperar a la sentencia del TJUE sería otra opción, pero que con ella se podrían perder derechos en caso de que España legislara contra el abuso de la temporalidad.

“Hoy sale una tercera cuestión prejudicial que va a hacer mucho ruido, pero que no tiene nada que ver con el abuso de temporalidad”.

Explicó Beatriz González que se ha llegado a este punto por dos circunstancias: que no haya transcripción de la Directiva Europea 1999/70/CE en nuestro ordenamiento jurídico y el hecho de que se hayan presentado al TJUE dos cuestiones prejudiciales, ambas relacionadas con casos de abuso de temporalidad estando los trabajadores demandantes en fraude de ley. 
Añadió la letrada que el 22 de enero, un día después del encuentro en San Sebastián de los Reyes, el TJUE publicaría la sentencia de una tercera cuestión prejudicial, el “caso Baldonedo”*, y que, como de hecho ha ocurrido, se iba a confundir con las dos sentencias esperadas, pero que no tiene nada que ver, ya que se trata de una interina “en periodo regular de contratación” (“legal”) que reclama indemnización por cese.


18/12/19

“Habrá que ir caso a caso para reclamar la fijeza u otro tipo de solución”

Fabián Valero defendió en San Sebastián de los Reyes que su despacho, Zeres Abogados, entiende inviable la fijeza como solución general aplicable a todos los casos de trabajadores temporales en Administraciones Públicas españolas en fraude de ley. Defiende el letrado que hay que estudiar cada caso concreto para reclamar la fijeza o, en su defecto, otro tipo de solución igual de efectiva para acabar con el abuso y resarcir a los trabajadores/as en esta situación.

ENTREVISTA RESUMEN DEL ENCUENTRO (vídeo):



A la espera de la sentencia del TJUE, y tras la publicación de las conclusiones previas (Informe Kokott, 17.10.2019) SINTTA- San Sebastián de los Reyes continúa recogiendo impresiones de los letrados especialistas en casos de trabajadores públicos en abuso de temporalidad.

El pasado viernes, Fabián Valero acudió a un nuevo encuentro informativo, de carácter público y abierto, para exponer su visión sobre el actual escenario legal que se dibuja para interinos/as y trabajadores/as temporales en fraude de ley de las Administraciones Públicas españolas.

“El informe Kokott abre posibilidades más allá de la fijeza”

En la apertura del encuentro, aclaró Fabián Valero que la sentencia del TJUE no va a dictar un fallo condenatorio, sino que va a definir si las situaciones elevadas a él se ajustan a la Directiva Europea que marca las medidas a establecer para acabar con el abuso. Y que fijar la sanción no le corresponde a dicha Directiva, sino a los jueces nacionales.

En tal escenario, explicó el letrado, ve bastante complicada que la fijeza se contemple como solución general aplicable a todos los casos de trabajadores temporales en Administraciones Públicas españolas en fraude de ley. Y defiende que habrá que estudiar cada caso concreto para reclamar lo que corresponda a cada uno de ellos, bien sea la fijeza o cualquier otra medida igual de efectiva.

“Una de las soluciones más efectivas sería la figura del indefinido no fijo”

Defendió el letrado que la figura del “indefinido no fijo” podría ser la solución más efectiva, dado que el Tribunal Supremo ha establecido que, bajo esta fórmula, el despido sea muy complicado. Sin embargo, explicó el abogado, esta fórmula plantea algunas dudas incluso a la Abogada General, Sra. Kokott, que sugiere en sus conclusiones que sería perpetuar la precariedad.

La principal conclusión de Fabián Valero es que el informe de la Sra. Kokott abre muchas posibilidades. Pero que todas ellas pasan por el estudio de cada caso concreto y la demanda individual para alcanzar las soluciones que cada trabajador/a requiera.

El acto, al que asistieron más de medio centenar de interesados/as de varios sectores y administraciones, se cerró con un turno de preguntas en el que Fabián Valero resolvió las dudas que los presentes le plantearon.

31/10/19

Encuentros con los letrados Javier Araúz y Manuel Martos, especialistas en casos de trabajadores públicos en abuso de temporalidad

Tras la presentación de las conclusiones de la Abogada Gral. Sra. Juliane Kokott sobre las “Cuestiones prejudiciales planteadas a ante el Tribunal de Justicia de la UE”, el 17 de octubre de 2019, en relación a la situación de los trabajadores temporales en fraude de ley en las distintas administraciones españolas, SINTTA-San Sebastián de los Reyes se ha puesto en contacto con dos de los abogados laboralistas que llevan los casos originales ante el TJUE. 

Javier Araúz y Manuel Martos han aceptado la invitación para venir próximamente a San Sebastián de los Reyes a ofrecer sendos encuentros abiertos a todos/as los interesados/as en los que detallarán las mencionadas conclusiones y responderán a las preguntas que pudieran surgir. 

La asistencia a los dos encuentros mencionados es abierta y tendrán lugar: 

• Con D. JAVIER ARAÚZ
11 de noviembre de 2019, lunes
15:00 h. 

• Con D. MANUEL MARTOS
18 de noviembre de 2019, lunes
15:00 h. 

Ambas sesiones tendrán lugar en la Sala de Prensa de El Caserón (Plaza de la Constitución, 2, San Sebastián de los Reyes, Madrid), salvo que, por cuestiones de aforo, fuera necesario trasladarlos al Salón de Actos del Centro Municipal de Formación Ocupacional Marcelino Camacho (Av. Ramón y Cajal, 5, San Sebastián de los Reyes, Madrid), lo que se comunicaría por estos mismos medios. 

Rogamos que confirméis vuestra asistencia en el correo sintta@ssreyes.org

17/10/19

Interinos: Publicadas las conclusiones de la Abogada General de la UE




Llegó el 17 de octubre, día esperado por los más de 800.000 interinos en fraude de ley que, se calcula, hay en España. A las 9,30 horas, la  Abogada General de la Unión Europea emitía sus conclusiones sobre los asuntos de los interinos / temporales españoles. Tras ellas, varias apreciaciones legales en positivo.  

FIJEZA

Sobre la fijeza, asunto que se nos antoja fundamental, señala el abogado Araúz de Robles:
“Que la Directiva no impone la transformación de la relación temporal en una relación fija, si en el Estado miembro existen otros mecanismos sancionadores a imponer a las Administraciones empleadoras responsables del abuso para evitar la precariedad en el empleo. Si bien la Abogada General concluye que la transformación en fijos permitiría sancionar el abuso y eliminar definitivamente sus consecuencias”. 

Interesante al respecto el punto 2.76 de las conclusiones de la Sra. Kokott (abogada general), en el que argumenta que: “A estos efectos, el juzgado remitente podría inspirarse en las consideraciones formuladas por el Tribunal de Justicia en el asunto Santoro. Para el caso de que una normativa nacional no contemple la posibilidad de transformar la relación de servicio en caso de abuso, como sucede en el presente asunto, la observancia de las exigencias establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco impone que el interesado obtenga un derecho a una indemnización que permita una reparación proporcionada y completa del perjuicio sufrido. En este contexto, tendría que examinarse, en especial, si los requisitos relativos a la prueba que debe presentarse en relación con la pérdida de oportunidades de empleo y la consiguiente pérdida de ingresos impide o dificulta en extremo el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere al trabajador”.

SANCIONAR LOS ABUSOS

Sobre las medidas nacionales necesarias para sancionar los abusos, recoge el informe de conclusiones que “corresponde a los Estados miembros adoptar medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco”. Y que dado que  los juzgados remitentes consideran que el Derecho nacional no establece medidas eficaces a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, “ el Tribunal de Justicia, sobre la base de las cuestiones prejudiciales, debe aportar precisiones destinadas a orientar a los juzgados remitentes en su apreciación”.

Concluye su resumen el abogado Araúz de Robles con una mención a que “el hecho de que el funcionario interino no haya impugnado sus nombramientos y ceses, no impide que deba aplicarse la Directiva 1999/70/CE y, por lo tanto, que tenga derecho a las sanciones que procedan”.

PRÓXIMA SENTENCIA

Estas y otras conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea para los casos de los interinos españoles en fraude de ley preceden a la sentencia definitiva y concreta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, según fuentes legales,  podría emitirse antes de finalizar el presente año.  







23/2/19

Concentación de trabajadores públicos en Madrid



Los trabajadores y trabajadoras temporales de todas las administraciones públicas estaban llamados hoy a una concentración en Madrid, ante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La principal reivindicación que les une -se calcula que pueden alcanzar el medio millón en el conjunto de las administraciones públicas (estatal, autonómica y local)-, es que sus plazas no salgan a concurso como si fuesen plazas de nueva creación o no estuviesen ocupadas, algo que supondría miles de despidos de empleados públicos cuya experiencia y profesionalidad está comprobada.

Por ello, han formado frente común para expresar su descontento en la calle y exigir una solución que “no permita ni un solo despido”. También han solicitado una reunión con la ministra Maritxell Batet para poder negociar una solución al problema.

Ayer se hacían eco de la noticia periódicos como El confidencial digital.