31/10/19

Encuentros con los letrados Javier Araúz y Manuel Martos, especialistas en casos de trabajadores públicos en abuso de temporalidad

Tras la presentación de las conclusiones de la Abogada Gral. Sra. Juliane Kokott sobre las “Cuestiones prejudiciales planteadas a ante el Tribunal de Justicia de la UE”, el 17 de octubre de 2019, en relación a la situación de los trabajadores temporales en fraude de ley en las distintas administraciones españolas, SINTTA-San Sebastián de los Reyes se ha puesto en contacto con dos de los abogados laboralistas que llevan los casos originales ante el TJUE. 

Javier Araúz y Manuel Martos han aceptado la invitación para venir próximamente a San Sebastián de los Reyes a ofrecer sendos encuentros abiertos a todos/as los interesados/as en los que detallarán las mencionadas conclusiones y responderán a las preguntas que pudieran surgir. 

La asistencia a los dos encuentros mencionados es abierta y tendrán lugar: 

• Con D. JAVIER ARAÚZ
11 de noviembre de 2019, lunes
15:00 h. 

• Con D. MANUEL MARTOS
18 de noviembre de 2019, lunes
15:00 h. 

Ambas sesiones tendrán lugar en la Sala de Prensa de El Caserón (Plaza de la Constitución, 2, San Sebastián de los Reyes, Madrid), salvo que, por cuestiones de aforo, fuera necesario trasladarlos al Salón de Actos del Centro Municipal de Formación Ocupacional Marcelino Camacho (Av. Ramón y Cajal, 5, San Sebastián de los Reyes, Madrid), lo que se comunicaría por estos mismos medios. 

Rogamos que confirméis vuestra asistencia en el correo sintta@ssreyes.org

18/10/19

Comunicado de la Sección Sindical SINTTA-San Sebastián de los Reyes en relación a las "cuestiones prejudiciales" TJUE


La Sección Sindical SINTTA quiere dirigirse a todos los trabajadores con carácter de temporalidad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes con el objeto de comunicar su interpretación sobre el pronunciamiento de las “Cuestiones prejudiciales planteadas a la Abogada Gral. Sra. Juliane Kokott” ante el Tribunal de Justicia de la UE, el 17 de octubre de 2019, mediante un extracto de aquellos puntos que los representantes sindicales consideramos importantes:

En primer lugar en el documento de conclusiones se recoge la constatación por los jueces nacionales del abuso en la contratación por parte de la Administración cuando el personal interino es destinado a cubrir necesidades permanentes y estructurales en la prestación de servicios. Por otro lado los jueces nacionales plantean cuestiones prejudiciales en cuanto a la interpretación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70, que tiene por objeto alcanzar uno de los objetivos perseguidos por este, en concreto imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, que se considera fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores.

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco obliga a los Estados miembros a adoptar por lo menos una de las medidas que en ella se enumeran, si su Derecho interno no contiene medidas legales equivalentes a fin de prevenir el uso abusivo de contratos o relaciones laborales de duración determinada sucesivos. Se recoge que, cuando, a pesar de tales medidas, se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, corresponderá a las autoridades nacionales velar por la eficacia práctica del Acuerdo Marco mediante la adopción de medidas que garanticen una sanción adecuada de ese abuso y la eliminación de las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

Existe oposición entre la aplicación de la normativa nacional, en cuanto a la renovación de nombramientos temporales justificada por “razones objetivas” y la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco. En numerosas ocasiones el informe de conclusiones en los casos presentados por parte de la Justicia Española como cuestión prejudicial se evidencia recurrentemente la situación de abuso en la contratación por parte de la Administración Española, en los casos presentados que incumplen lo establecido el Estatuto del Empleado Público.

El Derecho de la Unión no prevé ninguna sanción específica para el caso de que, a pesar de las medidas preventivas que deben adoptarse con arreglo a la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, se produzca un uso abusivo de sucesivas relaciones laborales temporales. Por tanto, corresponde a los Estados miembros adoptar medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco.

En cuanto a la organización de procesos selectivos se recoge literalmente que “En todo caso, la organización de procesos selectivos no elimina las consecuencias de la infracción contra el Derecho de la Unión respecto a los candidatos que no hayan superado las pruebas, que además deberán contar con su cese en una fecha indeterminada. 

«La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, para sancionar adecuadamente la utilización abusiva de sucesivos nombramientos de carácter temporal y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo por la persona que haya sufrido el uso abusivo de tales nombramientos sucesivos, sea imprevisible e incierto y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora».

La cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo Marco atribuye en principio a los Estados miembros la determinación de las condiciones en las que se considerará que los contratos de trabajo o las relaciones laborales de duración determinada han sido celebrados por tiempo indefinido. De esto se deriva, en particular, que esa disposición no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, sin embargo podría corresponder a los jueces en el ámbito nacional dirimir finalmente cada caso concreto.

Esta situación, no exime a la Administración de que indemnice al interesado que permita una reparación proporcionada y completa del perjuicio sufrido por el abuso en la contratación. Cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio Además, la normativa nacional indemnizatoria debe ir «acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio». Todo esto hace pensar en una indemnización similar a la que existe por despido improcedente.

CONCLUSIONES:

Desde Sanse-SINTTA, nuestras conclusiones son que, aunque evidentemente se producen y se siguen produciendo situaciones de abuso (reconocidas por la propia Justicia española) en la contratación de empleados públicos por su carácter de temporalidad, la Unión Europea exige la adopción de medidas al promotor, que no es otro que la Administración, por el desinterés que mantiene en esta situación a los empleados públicos que trabajan para ella, los verdaderos perjudicados. 

La Abogada Gral. no ha sido contundente en cuanto a las sanciones que podían preverse, la fijeza en el empleo o ser indefinido si está previsto en el sector de la empresa privada cuando hay abuso en la contratación, pero no en la Administración Pública. Sin embargo, sí cabe la posibilidad de establecer procesos restringidos para obtenerla. Son dos formas de medir, al menos curiosas. En unos casos ‘sanciono como Administración de Justicia’ y en otros ‘no me interesa tanto porque es la propia Administración quien origina esta situación’. No obstante se recoge como forma de sanción el pago de indemnizaciones, pudiendo llegar a reclamaciones patrimoniales por daños y perjuicios

¿Cuándo va a ser el momento de tomar conciencia de verdad de esta situación injusta y buscar soluciones para evitar un perjuicio cada vez mayor a los trabajadores temporales de la Administración? ¿Por qué no se legisla sobre esta materia para corregirla de una vez por todas? ¿Por qué no se habilitan procesos restringidos para adquirir la fijeza en el empleo y dejar de tener esta situación de temporalidad que tanto perjudica a 800.000 trabajadores de la Administración Pública? ¿Es asumible por la Administración pagar indemnizaciones a todos aquellos en situación de fraude de ley que no saquen la plaza que ocupan? ¿Queremos perder capital humano con experiencia y en el que hemos invertido en su formación? 

Lo mismo a algunos les da igual todo esto, esperemos que no, ya sabéis que buscamos la unión en este asunto y muchos de vosotros sí estáis sensibilizados con la situación en la que nos encontramos. Os podemos asegurar que a los integrantes de SINTTA no les da igual; surgimos para aportar aire fresco, defender a todos los trabajadores y, entre otras cuestiones, defender los derechos de los interinos (esa es nuestra esencia y no la escondemos), todos los delegados, representantes y afiliados de SINTTA somos interinos, quien mejor que nosotros para poder alzar la voz en esta materia. Las soluciones hay que buscarlas siempre con la parte afectada. Es nuestro empleo lo que está en juego y el pan que llevamos a nuestras casas. 


ENLACES DE INTERÉS:

17/10/19

Interinos: Publicadas las conclusiones de la Abogada General de la UE




Llegó el 17 de octubre, día esperado por los más de 800.000 interinos en fraude de ley que, se calcula, hay en España. A las 9,30 horas, la  Abogada General de la Unión Europea emitía sus conclusiones sobre los asuntos de los interinos / temporales españoles. Tras ellas, varias apreciaciones legales en positivo.  

FIJEZA

Sobre la fijeza, asunto que se nos antoja fundamental, señala el abogado Araúz de Robles:
“Que la Directiva no impone la transformación de la relación temporal en una relación fija, si en el Estado miembro existen otros mecanismos sancionadores a imponer a las Administraciones empleadoras responsables del abuso para evitar la precariedad en el empleo. Si bien la Abogada General concluye que la transformación en fijos permitiría sancionar el abuso y eliminar definitivamente sus consecuencias”. 

Interesante al respecto el punto 2.76 de las conclusiones de la Sra. Kokott (abogada general), en el que argumenta que: “A estos efectos, el juzgado remitente podría inspirarse en las consideraciones formuladas por el Tribunal de Justicia en el asunto Santoro. Para el caso de que una normativa nacional no contemple la posibilidad de transformar la relación de servicio en caso de abuso, como sucede en el presente asunto, la observancia de las exigencias establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco impone que el interesado obtenga un derecho a una indemnización que permita una reparación proporcionada y completa del perjuicio sufrido. En este contexto, tendría que examinarse, en especial, si los requisitos relativos a la prueba que debe presentarse en relación con la pérdida de oportunidades de empleo y la consiguiente pérdida de ingresos impide o dificulta en extremo el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere al trabajador”.

SANCIONAR LOS ABUSOS

Sobre las medidas nacionales necesarias para sancionar los abusos, recoge el informe de conclusiones que “corresponde a los Estados miembros adoptar medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco”. Y que dado que  los juzgados remitentes consideran que el Derecho nacional no establece medidas eficaces a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, “ el Tribunal de Justicia, sobre la base de las cuestiones prejudiciales, debe aportar precisiones destinadas a orientar a los juzgados remitentes en su apreciación”.

Concluye su resumen el abogado Araúz de Robles con una mención a que “el hecho de que el funcionario interino no haya impugnado sus nombramientos y ceses, no impide que deba aplicarse la Directiva 1999/70/CE y, por lo tanto, que tenga derecho a las sanciones que procedan”.

PRÓXIMA SENTENCIA

Estas y otras conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea para los casos de los interinos españoles en fraude de ley preceden a la sentencia definitiva y concreta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, según fuentes legales,  podría emitirse antes de finalizar el presente año.  







2/10/19

Las conclusiones previas a la sentencia del TJUE, el 17 de octubre


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado el 17 de octubre como fecha para la presentación de las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, previas a la sentencia del TJUE, sobre el fraude de ley de los interinos en España y el abuso de la temporalidad en el empleo público. 

La noticia llegaba vía Araúz&Belda, que el pasado 25 de septiembre hacía pública tal notificación. Un post en el que dicho bufete afirma mantener las previsiones de que la sentencia por parte del Tribunal se dicte a final de año o, como muy tarde, a comienzos del año que viene.

Y aunque el caso principal sea el del informático del SERMAS, el primero que elevó su situación de irregularidad a la justicia europea, la importancia de este juicio radica en que se cifra en 800.000 los empleados de todas las Administraciones Públicas españolas que se encuentran en una situación similar de abuso de temporalidad, situación que vendría a regularse tras dicha sentencia. 

Información legal detallada y ampliada en APISCAM:
Publicada el 17 de octubre como nueva fecha para el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en los asuntos acumulados, Sanchez Ruiz y Fernandez-Alvarez y otros, en el Tribunal de Justicia europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público.