17/10/19

Interinos: Publicadas las conclusiones de la Abogada General de la UE




Llegó el 17 de octubre, día esperado por los más de 800.000 interinos en fraude de ley que, se calcula, hay en España. A las 9,30 horas, la  Abogada General de la Unión Europea emitía sus conclusiones sobre los asuntos de los interinos / temporales españoles. Tras ellas, varias apreciaciones legales en positivo.  

FIJEZA

Sobre la fijeza, asunto que se nos antoja fundamental, señala el abogado Araúz de Robles:
“Que la Directiva no impone la transformación de la relación temporal en una relación fija, si en el Estado miembro existen otros mecanismos sancionadores a imponer a las Administraciones empleadoras responsables del abuso para evitar la precariedad en el empleo. Si bien la Abogada General concluye que la transformación en fijos permitiría sancionar el abuso y eliminar definitivamente sus consecuencias”. 

Interesante al respecto el punto 2.76 de las conclusiones de la Sra. Kokott (abogada general), en el que argumenta que: “A estos efectos, el juzgado remitente podría inspirarse en las consideraciones formuladas por el Tribunal de Justicia en el asunto Santoro. Para el caso de que una normativa nacional no contemple la posibilidad de transformar la relación de servicio en caso de abuso, como sucede en el presente asunto, la observancia de las exigencias establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco impone que el interesado obtenga un derecho a una indemnización que permita una reparación proporcionada y completa del perjuicio sufrido. En este contexto, tendría que examinarse, en especial, si los requisitos relativos a la prueba que debe presentarse en relación con la pérdida de oportunidades de empleo y la consiguiente pérdida de ingresos impide o dificulta en extremo el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere al trabajador”.

SANCIONAR LOS ABUSOS

Sobre las medidas nacionales necesarias para sancionar los abusos, recoge el informe de conclusiones que “corresponde a los Estados miembros adoptar medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco”. Y que dado que  los juzgados remitentes consideran que el Derecho nacional no establece medidas eficaces a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, “ el Tribunal de Justicia, sobre la base de las cuestiones prejudiciales, debe aportar precisiones destinadas a orientar a los juzgados remitentes en su apreciación”.

Concluye su resumen el abogado Araúz de Robles con una mención a que “el hecho de que el funcionario interino no haya impugnado sus nombramientos y ceses, no impide que deba aplicarse la Directiva 1999/70/CE y, por lo tanto, que tenga derecho a las sanciones que procedan”.

PRÓXIMA SENTENCIA

Estas y otras conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea para los casos de los interinos españoles en fraude de ley preceden a la sentencia definitiva y concreta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, según fuentes legales,  podría emitirse antes de finalizar el presente año.