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23/5/21

Manifiesto de la manifestación del 22 de mayo de 2021 contra el abuso de la temporalidad en la Administración española


En representación de los más de 800.000 trabajadores temporales públicos en fraude de ley de toda España nos manifestamos este 22 de mayo en Madrid para pedir una sanción al abuso de temporalidad a través de una ley que garantice nuestra estabilidad en igualdad de derechos y condiciones, como exige Europa.

Se han sumado a esta convocatoria numerosas entidades de trabajadores temporales públicos, como contestación a las declaraciones del ministro Iceta, que continúa hablando de procesos de estabilización para ofertar las plazasocupadas por personal abusado, procesos estos que no respetan ni la legislación ni la jurisprudencia europea dado que no son sanción al fraude cometido.

Compañeras en huelga de hambre.

Los temporales públicos con temporalidad ilícita exigimos que se inspeccione este abuso y se cumpla la normativa europea de rango superior a la española (Directiva 1999/70/CE y las sentencias del TJUE relacionadas con la misma).

Prestigiosos juristas como la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, y el exministro de Administraciones Públicas, Jerónimo Saavedra, abogan por la figura del personal estabilizado a extinguir como solución al abuso cometido con nosotros y respaldan jurídicamente que la fijeza o estabilidad en el puesto ya es constitucional.


Es por ello que nos manifestamos bajo el lema “Fijeza Ya Es Constitucional” para reclamar la fijeza en nuestros puestos de trabajo mediante regularización administrativa según lo propuesto doña María Emilia Casas y por las instituciones europeas.

Exigimos una sanción a la administración que se traduzca en una solución administrativa con el resultado cierto de que todos los trabajadores temporales en abuso adquiramos la condición de trabajadores fijos en igualdad de condiciones y derechos.


Los trabajadores públicos en temporalidad ilícita de Cataluña ya han interpuesto una demanda por la vía penal contra altos cargos por ignorar la normativa europea continuando con procesos selectivos que incluyen sus plazas. Estas demandas se extenderán por toda España.


Comunidades como La Rioja ya han dado el primer paso regularizando a los trabajadores de su parlamento, reconociendo su condición de empleados públicos fijos con los mismos derechos y sujetos al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el funcionario de carrera equiparable, pero sin adquirir la condición de funcionarios de carrera.

También hay varios juzgados de diferentes puntos de España que ya están sentenciando a favor de nuestra fijeza. Europa inspecciona a España y puede sancionarla por el incumplimiento de la legislación europea, no recibiendo los 140.000 millones de los fondos europeos de recuperación.

El gobierno oferta nuestras plazas masivamente en diferentes procesos selectivos abiertos infringiendo claramente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 19 de marzo del 2020, donde se dice que esta no es solución al fraude cometido.


Por todo ello exigimos:

1- Que se excluyan y no se oferten las plazas de temporales públicos abusados en ningún proceso selectivo de resultado incierto, hasta que se compruebe que nos encontramos en una situación de temporalidad ilícita y que exista la preceptiva sanción al abuso cometido, que en ningún caso debe pagar el personal abusado, ni mucho menos el ciudadano con sus impuestos, sino la administración incumplidora.

2- Que se sancione el abuso, asegurándonos la fijeza en nuestro puesto de trabajo en igualdad de derechos y condiciones, siendo la solución acorde con la normativa y jurisprudencia actual.

3- Que se incluyan a las personas cesadas que han demandado su situación de temporalidad abusiva en las plazas vacantes que no estén cubiertas.  

NO NOS CANSAREMOS DE PEDIR LO QUE ES JUSTO PARA NOSOTROS

YA QUE NOS AMPARA LA LEY ESTATAL Y EUROPEA: NUESTRA FIJEZA ES CONSTITUCIONAL!!!!!!!!! FIJEZAYA!!!!!!!!

16/5/21

Manifestación en Madrid de los trabajadores temporales de la Administración el sábado, 22 de mayo


Mi#22M

La organización de la Plataforma Estatal de Trabajadores Públicos en Fraude de Ley (Mi#15F) convoca de nuevo a todos/as los trabajadores temporales de la Administración a una  nueva manifestación el 22 de mayo, con el objetivo de visibilizar nuestro desacuerdo ante el Gobierno, sindicatos y opinión pública por nuestra ilegal e inmoral situación.

SINTTA muestra su total apoyo y colaboración con esta acción reivindicativa. 

En SINTTA, creemos que dar a conocer nuestra situación y hacerla visible ante los medios y la opinión pública es trascendental.

Las movilizaciones son necesarias para demostrar que no estamos de acuerdo con esta injusta situación que no se puede consentir..

Instrucciones, medidas de seguridad y recorrido

El equipo de organización de la manifestación del 22 de mayo quiere trasladar su preocupación por las medidas de seguridad a tener en cuenta en toda protesta pacífica en la que es necesario cuidar la seguridad y respetar la integridad de las personas participantes,. En este caso, es necesario ser conscientes de que las medidas se deben extremar debido a la situación sanitaria que supone estar sumidos en una pandemia mundial por Covid19. 

Por favor, lee atentamente este documento.

En primer lugar, se ha elegido un recorrido muy amplio y recto para facilitar el control del orden y la seguridad. El recorrido, de unos 27 minutos andando, transcurrirá por dos avenidas completamente rectas y de casi 10 metros de anchura, como son el Paseo del Prado y el Paseo de Recoletos.

La manifestación comenzará en el Paseo del Prado a la altura de la Calle Claudio Moyano, y finalizará en la Plaza de Colón, donde los manifestantes pueden ocupar todo el perímetro de la plaza.

PUNTOS DE REUNIÓN

- PUNTO E1: Punto de Encuentro en plaza anexa a  Madrid City Tour de la calle Felipe IV.

- PUNTO E2: Punto de Encuentro en plaza de  estatua de Velázquez en el Museo del Prado.

- PUNTO E3: Punto de Encuentro en plaza de  Murillo.

- PUNTO E4: Punto de Encuentro en la Calle Claudio Moyano

Estas ubicaciones están descritas en el punto 4 del documento. 

Los autobuses, para los grupos que decidan ir juntos en autobús, se situarán como el año pasado (si no hay modificación por parte de la policía local), en la Calle Alfonso XII, junto al Retiro, a unos 10 minutos a pie hasta la salida. Pero, para evitar aglomeraciones, se han seleccionado 4 puntos de reunión donde los voluntarios de seguridad recibirán a los grupos o a los que de manera individual quieran sumarse a cada grupo y los acompañarán hasta la salida de la manifestación según un orden establecido previamente, para que las personas se sitúen en las filas según orden de llegada. 

Para evitar las aglomeraciones del año pasado en el punto de salida, la cabecera de la manifestación estará preparada desde las 11:30 h e irá adelantando su posición para facilitar la colocación de todos los grupos asistentes de manera ordenada. 

Los autobuses podrán aparcar desde las 10:30 h y la salida oficial de la manifestación será a las 12:00 h.

El formato para la manifestación del 22 M supera las medidas obligatorias de seguridad establecidas por la Delegación de Gobierno de Madrid, sobre el uso obligatorio de la mascarilla y del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros.

Tomando como referencia las manifestaciones del personal sanitario en Madrid y en otras comunidades, la colocación de los participantes no podrá ser aleatoria para asegurar en todo momento que se mantienen las distancias de seguridad entre todas las personas, que en este caso no podrá ser inferior a 2 metros. 

Es decir, dada la anchura de las avenidas, se harán 4 filas de a uno, dejando 2 metros desde los extremos laterales de la calle, donde se situarán los voluntarios de seguridad, identificados por sus chalecos de color naranja o amarillo, que deberán avanzar paralelos a los grupos, atentos para evitar que las personas pierdan la distancia de seguridad y por si ocurre cualquier eventualidad que ponga en riesgo la seguridad de las personas. 

 

Apelamos a la responsabilidad individual y el sentido común y por supuesto será obligatorio el uso de mascarilla por parte de todos los manifestantes. No se podrán llevar mascarillas con válvula.


Se están organizando autobuses y transportes desde varias CCAA .

Se puede ampliar información en redes sociales sobre la situación de tu CCAA en Grupo estatal de temporales Mi15F


 

 



 

9/5/21

Trabajadores públicos temporales se movilizan en más de 30 ciudades y plantean una huelga nacional

 Información de TVE

Los trabajadores públicos temporales se han vuelto a manifestar este domingo en 35 ciudades de España para denunciar su situación laboral y han anunciado que, incluso, estudian la posibilidad de llevar a cabo una huelga nacional.

En declaraciones a Efe, las portavoces a nivel nacional del Movimiento independiente 15-F Esther Velasco y Nazaret Caballero ha explicado que estos trabajadores exigen que se sancione el abuso de temporalidad cometido con los trabajadores temporales en las Administraciones Públicas españolas.

Asimismo, aseguran que las comunidades y las administraciones locales pueden, "y es su deber inexcusable", hacer cumplir la directiva europea que los protege, invocándola directamente para realizar los cambios legislativos que consideren adecuados para estabilizarlos.

"Ya existe Jurisprudencia Europea"

"Que no se escuden en la falta de legislación nacional cuando ya existe Jurisprudencia Europea que se debe acatar", dice el movimiento.


La movilización de este domingo, la cuarta que organiza el movimiento, se he hecho en coche por la crisis sanitaria de la covid-19, y en ella, han participado unos 3.000 vehículos.

26/4/21

Intervención del senador Clemente Sánchez Garnica en la comisión de Política Territorial y Función Pública sobre la regularización de los interinos en fraude de ley por abuso de temporalidad

El senador interpela al ministro Miquel Iceta para que se suspendan las ofertas de empleo en aquellas plazas cubiertas por interinos de larga duración y se opte por hacerles personal fijo. En España hay 800.000 empleados públicos que deberían estar fijos según la directiva europea sobre temporalidad en el empleo y sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.

ES IMPRESIONANTE VER Y ESCUCHAR CÓMO EN TAN POCO TIEMPO SE PUEDE EXPLICAR UN A SITUACIÓN. NO TE PIERDAS EL VIDEO EN EL SIGUIENTE ENLACE:


Intervención del senador Clemente Sánchez Garnica




Sí es posible funcionarizar de forma directa, ya que se ha hecho antes como medida excepcional



VIDEO DE LA EXPLICACIÓN DE JERÓNIMO SAAVEDRA

Jeronimo Saavedra, ex-ministro de Función Pública, cree firmemente que la solución más lógica para estabilizar a los empleados públicos en abuso de la temporalidad es hacerlos "empleados estabilizados a extinguir" de manera inmediata, como bien dice su colega María Emilia Casas, ex-presidenta del Tribunal Constitucional. También resalta que hay que cumplir con las directivas europeas. Recordemos que María Emilia Casas recientemente ha dado a conocer un meticuloso informe sobre la total constitucionalidad de la FIJEZA de forma directa, mediante una regularización administrativa. Además, es este vídeo, el Sr. Saavedra comenta que sí es posible funcionarizar de forma directa, ya que se ha hecho antes como medida excepcional: "me hicieron funcionario de la noche a la mañana, directamente"

SOS_TPublicos - YouTube

14/3/21

Sansesintta, en la caravana de coches que se ponen en marcha en España para exigir que se sancione con #FIJEZAYA , el abuso de temporalidad cometido con los trabajadores temporales

 

MANIFIESTO CARAVANA #FIJEZAYA 14 DE MARZO DE 2021

Ml15F - PLATAFORMA DE TRABAJADORES PÚBLICOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY

30 caravanas de coches se ponen en marcha en España para exigir a nuestros gobiernos que se sancione con #FIJEZAYA , el abuso de temporalidad cometido con los trabajadores temporales, en todas y cada una de las Administraciones Públicas españolas.

ALBACETE , ALICANTE, ALMERÍA, CADÍZ, CASTELLÓN, CIUDAD REAL, CORDOBA, DONOSTIA, FUERTEVENTURA, GRAN CA NAR IA, HUESCA , LANZAROTE, LOGROÑO, LEÓN, MADRID, MÁLAGA, MELILLA, MURCIA, OVIEDO, PALMA, PAMPLONA , SANTANDER, SANTIAGO DE COMPOSTELA, SEVILLA, TENERIFE, TERUEL, TOLEDO, VALENCIA, VALLADOLI D Y ZARAGOZA

Respetando las medidas preventivas y de contención frente a la Covid-19, los trabajadores públicos temporales nos manifestamos porque, pese a estar amparados por la Directiva Europea 1999/70, vemos peligrar nuestros puestos de trabajo y consideramos que la defensa de nuestros empleos es prioritaria.

Pero nuestras voces están llegando a Europa. Bruselas exige que se cumpla la legalidad europea y amenaza a España con paralizar los fondos europeos si incumple con la normativa comunitaria y no termina con la alta temporalidad en el sector público.

Si el Gobierno de España quiere las ayudas de Europa debe cumplir la Directiva 1999/70 con sus empleados públicos en abuso de temporalidad y respetar la primacía del Derecho comunitario. Ministro lceta, apliquen de una vez la Directiva y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y pongan fin al incumplimiento de las Administraciones españolas sancionando el abuso de la temporalidad en las mismas.

Nuestras propuestas están en las mesas del Congreso de los Diputados, en el Senado, en los Parlamentos autonómicos y en muchos de nuestros Ayuntamientos y Diputaciones; las conocen ya todos los políticos españoles. Todos los grupos políticos PSOE, Podemos, PP, VOX , Ciudadanos, partidos nacionalistas, nos escuchan y dicen entendernos . Entonces, ¿por qué no se paralizan los procesos abiertos y no se pone en marcha un organismo independiente como la Inspección de Trabajo, que detecte los casos de fraude y abuso de los contratos temporales en el sector público, como existe para la empresa privada?

Sr. lceta, tiene la herramienta para cumplir las directrices de la Directiva, es el EBEP, pero las Administraciones Públicas llevan décadas incumpliéndolo, no hace falta cambiarlo, solo hay que cumplirlo. Cumplan con los puntos 97 a 101 de la Sentencia del 19 de marzo del TJUE: las OPES no son una solución al abuso de temporalidad. Inspeccionen la contratación temporal de cada empleado público y si se detecta abuso, en un acto administrativo, regularicen su situación. Tienen los medios legales para ello.

Denuncien los acuerdos firmados con los sindicatos afines, UGT, CCOO y CSIF. Eliminen los procesos de estabilización. Convoquen oposiciones de verdad con los miles de plazas vacantes que existen y que

hacen falta para el buen funcionamiento de las administraciones y no con las que ya están ocupadas por temporales por más de tres años. Crear empleo es sacar vacantes, no echarnos a la calle para que entren otros, eso es un cambio de cromos. Eso sí es un fraude.

Además Sr. lceta, nosotros ya estamos dentro, accedimos a la Administración con procesos que cumplen igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia; si no fuera así la propia Administración habría incumplido estos principios constitucionales. Varias sentencias lo dicen, entre ellas, la última de fecha 4 de marzo, del Juzgado nº 11 de Bilbao.

Los trabajadores temporales públicos contratados en abuso de temporalidad estamos ya hartos:

1.- HARTOS de que en este país todos tengamos que cumplir las normas y leyes excepto la administración.

2.- HARTOS de que, en los últimos 20 años, los distintos gobiernos nos hayan utilizado de manera abusiva y

fraudulenta y los sindicatos, supuestamente defensores de los derechos laborales, se hayan olvidado conscientemente de nosotros, usándonos como moneda de cambio. Nos han vendido.

3.- HARTOS de las promesas políticas de distintos partidos, a los que se les llena la boca de falsas intenciones y ofrecimientos.

4.- HARTOS de que Gobierno y sindicatos mientan a la opinión pública:

a) No es cierto que queramos entrar en la administración por la cara. Accedimos a ella a través de procesos que cumplen mérito, igualdad y capacidad. Esta reflejado en el art. 10.2 del EBEP y un informe que hemos encargado a un prestigioso despacho de abogados así lo certifica.

b) Es falso que nuestro ordenamiento jurídico y el T JUE digan que no podemos tener fijeza en

nuestros empleos. Es justo todo lo contrario. Olvidando interesadamente que la Directiva UE

1999/70 es nuestro ordenamiento jurídico.

c) Mienten cuando dicen que la solución debe de ser pactada con los sindicatos. ¡ ¡ i Las leyes no se pactan, se cumplen!!! Además, no vamos a pactar con quienes nos han vendido.

d) Tampoco es cierto que la solución sea ofertar a oposición todas las plazas. La temporalidad lícita debe de reducirse, pero la ilícita erradicarse por completo. Las Administraciones Públicas han cometido un fraude y se debe sancionar. Y no olviden que las víctimas del fraude somos nosotros. No engañen a la gente.

PEDIMOS UNA REUNIÓN CON CARÁCTER DE URGENCIA CON EL SR. ICETA, MINISTRO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, PARA OFRECERLE LAS ÚNICAS SOLUCIONES ACORDES CON EUROPA.

SI NO SE NOS ESCUCHA NI SE NOS TIENE EN CUENTA, SEGUIREMOS CON MOVILIZACIONES Y NOS IREMOS SUMÁNDO A NUESTROS COMPAÑEROS DE CANARIAS, GALICIA, LA RIOJA Y NAVARRA Y RESTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE LO ESTÁN PLANTEANDO. SOMOS MILES Y UNA

HUELGA DE TRABAJADORES PÚBLICOS TEMPORALES EN ESTE MOMENTO SERÁ UN FOCO DE

ATENCIÓN PARA EUROPA. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTIVAS PUEDE SER DECISIVO EN LA PARALIZACIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS.


ENLACES A MEDIOS DE COMUNICACIÖN:

Caravanas de coches en más de treinta ciudades de España contra los abusos en la temporalidad de los contratos interinos (rtve.es)

Trabajadores públicos temporales piden que "se sancione a las administraciones" | Parte 1 (europapress.tv)

 Los funcionarios interinos vuelven a tomar las calles de 32 grandes ciudades (lainformacion.com)

Interinos del sector público vuelven a pedir el fin del abuso de temporalidad | Economía | Agencia EFE

https://www.eldiario.es/economia/interinos-movilizan-gobierno-les-haga-fijos-sancionar-abusos-temporalidad-administraciones-publicas_1_6749215.html

https://www.madridiario.es/miles-interinos-claman-fin-abusos-puestos-publicos-temporales

 

 

 

 


 


14/6/20

Primera sentencia de un tribunal español que condena a un organismo púbico tras declarar la fijeza de una funcionaria interina municipal (Ayuntamiento de Alicante)

(Enlace a la sentencia)

De esta forma, tan sencilla e inusual, califica Luis Iñesta Alcolea, el abogado que ha conseguido la primera sentencia en la que un tribunal español  condena a un organismo púbico como el Ayuntamiento de Alicante a declarar fija a una funcionaria interina que llevaba 12 años trabajando de forma temporal:

“Aunque me he mantenido al margen de la escena de las redes sociales, he leído muchas sentencias nacionales y comunitarias y también todos los artículos de magistrados y catedráticos que han caído en mis manos, lo que me permite afirmar con rotundidad que la sentencia es impecable, brillante y minuciosa desde su fundamentación, un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica”.

Si la sentencia, tal y como señala su causante, es modélica, no lo son menos las opiniones que deja el letrado en su escrito y la defensa que hace de su independencia: “No pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio, Iñesta Alcolea abogados, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios”.

Es imprescindible leer las opiniones vertidas por Luis Iñesta, tras el fallo, como la forma en la explica la sentencia: “…un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica. Evidentemente la sentencia es el resultado de lo que se pide en la demanda, por ello se tiene que ser extremadamente meticuloso cuando se redacta. La simple redacción del apartado del suplico de la demanda (lo que se pide) me supuso dos días de trabajo. Nunca debe olvidarse que enfrente se encuentran extraordinarios juristas de la Administración Pública”.

Por su interés, dejamos el documento completo en el que el letrado explica todo el proceso.

Alicante, a 13 junio de 2020.

Hola a todos:

Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:

RESPECTO DE MI PERSONA:

1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.

2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”,  egento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he quedado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.

3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.

Web del letrado alicantino.

4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.

5º.- Quedo perplejo en pleno siglo XXI leer comentarios como: “éste o aquél” tenía razón…El derecho como parte de las ciencias sociales, lo crea el ser humano para reglar sus relaciones con el resto. El derecho evoluciona hasta desaparecer y ser sustituido por otro, el derecho es de todos y susceptible de interpretación.

RESPECTO DE LA SENTENCIA.-

6º.-Aunque me he mantenido al margen de la escena de las redes sociales, he

leído muchas sentencias nacionales y comunitarias y también todos los artículos de magistrados y catedráticos que han caído en mis manos, lo que me permite afirmar con rotundidad que la sentencia es impecable, brillante y minuciosa desde su fundamentación, un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica.

Evidentemente la sentencia es el resultado de lo que se pide en la demanda, por ello se tiene que ser extremadamente meticuloso cuando se redacta. La simple redacción del apartado del suplico de la demanda (lo que se pide) me supuso dos días de trabajo. Nunca debe olvidarse que enfrente se encuentran extraordinarios juristas de la Administración Pública.

7º.- Me genera frustración el exceso de información que existen en todos los canales de información, donde acaban mezclándose conceptos y en definitiva surge un auténtico batiburrillo de conceptos que confunden y en general terminan por generar equívocos gravísimos. La propia sentencia refleja en varias de sus partes la complejidad del asunto.

8- Dentro de esta complejidad de la materia me gustaría dejar claro varios aspectos:

8.1º.- Es una sentencia del orden contencioso- administrativo, y resuelve la situación de un funcionario interino, cuya relación se encuentra sometida al estatuto de la función pública. Por favor olvidarse del personal laboral y de la jurisdicción laboral. El personal laboral es “personal laboral” y el interino es” interino”, cada uno sometido a un ordenamiento propio. Hasta ahora ha existido un grave problema de extender a la jurisdicción contencioso administrativa soluciones propias del ámbito laboral.

8.2º.- Lo que más me gusta de la sentencia es la claridad de su estructura

8.2º A) En primer lugar aborda el marco jurídico aplicable y la competencia para resolverlos. Se estudia el contenido de la directiva comunitaria 1999/70 CEE el desarrollo por el Tribunal Europeo de Justicia y en especial la reciente sentencia del 19 de marzo de 2.020. Finalmente, las situaciones generadas por la colisión entre el derecho comunitario y el de cualquier estado miembro.

8.2º.B) Luego disecciona la concreta relación funcionarial que mantiene la interina con el Ayuntamiento de Alicante, a fin de determinar si la misma tiene o no carácter abusivo en los términos previstos en la citada directiva. Por este motivo, al menos de momento, rechazo la acumulación a través del denominado “pleito testigo” que propone la administración en los juzgados, cada relación funcionarial es distinta a las demás, aunque guarde importantes similitudes.

8.2ºc) Para concluir, se estudian las posibles soluciones aplicables al supuesto de hecho planteado (sanción disuasoria), por lo que se denominaría reducción, es decir se van analizando propuestas para rechazarlas hasta dejar una como posible: En primer lugar los procesos selectivos reglados se rechaza; la figura del indefinido no fijo se rechaza y finalmente la indemnización que se rechaza. Después de esta labor de reducción se decide como solución la única posible ante una situación de abuso adquirir la condición de empleado público fijo (la fijeza). Aclarar en este aspecto, que en mis demandas sólo ofrezco al juzgador esta solución.

8.2º.d) Finalmente se analiza la legalidad de esta solución, enfrentándola al famoso artículo 103 de la Constitución (principios rectores de igualdad, mérito y capacidad) que siempre alega la administración para oponerse a la fijeza; concluye que en este caso ´también se respetan estos principios rectores, por cuanto que:

8.2º.d 1.- La funcionaria interina ha superado procesos selectivos para acceder a las bolsas de empleo. Esto es en el caso concreto de esta funcionaria, pero no debe interpretarse esta propuesta como un numero clausus. Mi opinión es que superar cualquier tipo de proceso selectivo es válido (oposición, concurso oposición o incluso de simples méritos) este es otro motivo para no acumular demandas y que se sigan valorando individualmente.

8.2º.d 2.- y finalmente que no se adquiere la condición de funcionaria de carrera.

8.3º.- La sentencia es de un Juzgado de lo contencioso de una provincia, importante pero no definitiva. Como es de cuantía indeterminada es susceptible de recurso ante el TSJ de cada comunidad autónoma. Pero desde luego es un logro enorme. Valoremos en sus justos términos su valor dentro de la estructura procesal del foro judicial y especialmente su calidad jurídica.

La sentencia entiendo que será recurrida y “puesta del revés” por parte de la administración (me sorprendería lo contrario) supone un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo.

Espero haber logrado aclarar varias cuestiones sobre mi persona y sobre la sentencia. En mi bisoñez y candidez de juventud soñé en hacerme abogado para lograr una sentencia de este tipo, y mi sueño se ha logrado.

 

Un saludo para todos.

Luis Iñesta Alcolea

6/6/20

La ministra Darias en el Senado, ante la Comisión de Función Pública, para informar sobre las líneas generales de la política de su Departamento

·    Desde este enlace a la web del Senado puede tener acceso a la comparecencia de la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, a las intervenciones de la oposición y a la documentación aportada para informar sobre las líneas generales de la política de su Departamento. La ministra mmanifestó que el Gobierno tiene previsto modificar el Estatuto del Empleado Público, para, entre otras, dar respuesta al problema de la precariedad laboral de los interinos de larga duración que se encuentran en fraude de ley, una iniciativa para la que pretende contar con la colaboración de las Comunidades autónomas, donde las tasas de trabajadores interinos y temporales sobrepasan mucho el límite del 8 %. 

Añadir título

La comunidad autónoma con la tasa de temporalidad más alta entre sus empleados públicos es Baleares, donde el 28,4% interino, según un documento interno del Ministerio de Hacienda (2017). Le siguen Canarias, con un 27% de eventuales; Aragón (25,7%) y Asturias (25,3%). 

http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionescomision/detallecomisiones/sesionescomision/proximasesion/index.html?id=S011021&legis=14&idConv=1&idSes=3&author=S

·   Desde aquí puedes acceder a Moncloa.com, que ofrece su versión sobre los planteamientos de la ministra.

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/territorial/Paginas/2020/040620-darias.aspx

·  El diario 20 minutos extracta de la comparecencia que“El Gobierno de España se compromete a buscar solución al problema de los interinos en fraude de ley, a petición del PAR

https://www.20minutos.es/noticia/4281680/0/el-gobierno-de-espana-se-compromete-a-bVuscar-solucion-al-problema-de-los-interinos-en-fraude-de-ley-a-peticion-del-par/

 ·    El diario Terc3ra Información recoge la reacción del sindicato CGT, “CGT Enseñanza aboga por la solución al problema de los interinos”

https://www.tercerainformacion.es/articulo/actualidad/2020/06/05/cgt-ensenanza-aboga-por-la-solucion-al-problema-de-los-interinos

·      COPE: El Partido Aragonés pide Ley que sancione abuso de interinos y les haga fijos

https://www.cope.es/actualidad/economia/noticias/partido-aragones-pide-ley-que-sancione-abuso-interinos-les-haga-fijos-20200602_748261

 

 


 

 


29/5/20

El Gobierno planea una nueva vía para facilitar a los interinos ser fijos

Este interesante artículo del periódico Levante, uno de los diarios más prestigiosos de España, recoge novedosos aspectos relacionados con el plan para reducir la temporalidad en nuestro país.



El nuevo procedimiento permitiría al Consell bajar una tasa de temporalidad que llega ya al 40 %

JULIA RUIZ VALENOA

El Gobierno central está trabajando en un nuevo marco normativo para reducir la temporalidad en el empleo público, una vía con la que se pretende facilitar el tránsito del personal interino a una plaza funcionarial. La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Dadas, ha comenzado ya a trasladar esta iniciativa a las comunidades autónomas en el marco de las reuniones tele­ máticas que está celebrando para preparar la próxima conferencia sectorial prevista para el 10 de junio. Será probablemente en este foro cuando el Gobierno facilite los detalles de un nuevo procedimiento, que en el caso de la Generalitat Valenciana puede ser clave para tratar de bajar el alto porcentaje de temporalidad de la plantilla, en tomo al 40%.

Nuevo decreto para agilizar el teletrabajo en la Generalitat
La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas está revisando el decreto de 2016 que regula el teletrabajo en la Generalitat para agilizar su im­ plantación. Justicia reconoce que esta norma contiene una serie de limitaciones y que la experiencia de la pandemia ha puesto en evidencia que había trámites innecesarios. De hecho, tal como en su día contó este diario, el decreto estaba virgen ya que no había ni una persona con teletrabajo. Con el estado de alarma, el Consell ha tenido a marchas forzadas que habilitar fórmulas para el trabajo telemático, un sistema que todo apunta dejará de ser residual.

Dar estabilidad al empleo público e incorporar savia nueva pasa por convocar procesos selectivos, pero la crisis sanitaria ha hecho saltar por los aires los planes del departamento de Bravo. Según los datos de conselleria, están en marcha un total de 130 procesos que corresponden a las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019 por las que se convocaban oposiciones para cubrir 4.902 plazas.

El estado de alarma ha paralizado los procesos que buscan incorporar efectivosy  consolidar el empleo. Sin embargo, en tanto en cuanto todos los procesos se retoman y llegan a buen puerto, la Generalitat envejece a marchas forzadas y las jubilaciones {la previsión son perder 1.ooo efectivos al año a partirde 2025)c ontinúan. La  amenaza es doble :el colapso por la falta de manos y el aumento de la temporalidad, ya que ante la falta de funcionarios, el Consell acude a la contratación de interinos.

En este contexto, Bravo solicitó al Gobiemo central que se eliminen las tasas de reposición, deforma que la Oferta de Empleo Público (OPE) de la Generalitat del año 2020 incluya la convocatoria de oposiciones para cubrir 2.000 puestos. Se trata de una reivindicación antigua, pues la tasa de repo­ sición la limitación presupuestaria para cubrir vacantes) se remonta a una década atrás. Ante un escenario de crisis económica y de restricciones en el gasto resulta complicado pensar que el Ejecutivo abra el grifo de las ofertas.

El camino para reducir la temporalidad (el objetivo de Bravo es llegar al 8 %) podría estar más despejado si el Gobierno habilita un procedimiento específico para facilitar la conversión de interinos a fijos. Fuentes consultadas relacionan esta medida con la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que condena las prácticas abusivas con respecto a los temporales.

El fallo era muy esperado por el personal interino, que soñaba con que Europa les facilitaría la conversión en fijos. La sentencia no concede este deseo, pero sí abre la puerta a procesos más sencillos para que quienes llevan años en el mismo puesto puedan tener la oportunidad de consolidar su plaza

También contiene un serio avisoa  las administraciones de lluvia de indemnizaciones vía judicial. El fallo alude a la disposición transitoria cuarta del Estatuto del Empleado Público que regula los procesos de consolidación temporal y en los que se apoyan las convocatorias de la Generalitat para interi­ nos. Esta cláusula no permite un acceso restringido, pero sí ciertas ventajas como el peso de la experiencia en la fase de concurso. 

El tribunaI europeo cree que esta disposición no es suficiente para frenar los abusos, por lo que abre la puerta a cambios normativos. Esta nueva vía perrnitiría al Consell modificar o regular nuevos procesos para sus interinos y, de paso, reducir el impacto de las indemnizaciones.

19/3/20

Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA n.º 33/20 Luxemburgo, 19 de marzo de 2020 Sentencia en el asunto C-103/18 Sánchez Ruiz y C-429/18 Fernández Álvarez y otras/Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud)


Los Estados miembros no pueden excluir del concepto de «relaciones laborales de duración determinada sucesivas» la situación de un empleado público que ocupa de modo permanente, en virtud de varios nombramientos, un puesto de carácter interino a falta de un proceso selectivo, de modo que su relación de servicio se ha visto prorrogada implícitamente de año en año

 El hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.

En la sentencia Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otras (asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18), dictada el 19 de marzo de 2020, ( texto íntegro) el Tribunal de Justicia ha declarado que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», previsto en la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), 1 una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada –hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva– ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo. En caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo, desde ese punto de vista, al comportamiento del empleador y no lleva a que el Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público. En los presentes asuntos, varias personas están empleadas desde hace mucho tiempo en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en el marco de relaciones de servicio de duración determinada. Estos empleados públicos solicitaron que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal, solicitud que les fue denegada por la Comunidad de Madrid. Estos empleados públicos interpusieron sendos recursos contra las resoluciones denegatorias de dicha Comunidad ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Madrid, los cuales plantearon varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia en relación con la interpretación, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

1 Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


Para llegar a la conclusión antes mencionada, el Tribunal de Justicia ha recordado, en primer lugar, que uno de los objetivos del Acuerdo Marco es establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, y que corresponde a los Estados miembros o a los interlocutores sociales determinar, respetando el objeto, la finalidad y el efecto útil de este Acuerdo, en qué condiciones esos contratos o relaciones laborales se considerarán «sucesivos». A continuación, ha estimado que la interpretación contraria permitiría contratar trabajadores de forma precaria durante años y podría tener por efecto no solo excluir en la práctica un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección perseguida por la Directiva 1999/70 y por dicho Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de esas relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal. Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha declarado que la cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales en virtud de las cuales la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por «razones objetivas» por el mero motivo de que dicha renovación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso de esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado que, aunque las referidas normativa y jurisprudencia nacionales no establezcan una autorización general y abstracta para utilizar sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, sino que esencialmente limitan la celebración de esos contratos o el establecimiento de esas relaciones a la satisfacción de necesidades provisionales, en la práctica, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad. Sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia ha indicado que, según los juzgados remitentes, existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal. Seguidamente, el Tribunal de Justicia ha declarado que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si ciertas medidas, como la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes. No obstante, el Tribunal de Justicia ha aportado precisiones para orientar a dichos órganos jurisdiccionales. Además, el Tribunal de Justicia ha estimado que, en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo, desde ese punto de vista, al comportamiento de ese empleador y no lleva a que el Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha considerado que el objetivo del Acuerdo Marco que consiste en establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada se basa implícita pero necesariamente en la premisa de que debido a su posición de debilidad respecto del empleador, el trabajador puede ser víctima de una utilización abusiva, por parte de aquel, de relaciones laborales de duración determinada
sucesivas, aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente, y en la premisa de que esta situación de debilidad podría disuadir al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario. El Tribunal de Justicia ha estimado que la cláusula 5 del Acuerdo Marco carecería completamente de todo efecto útil si se privara a los trabajadores con contrato de duración determinada de la protección que esta les otorga por el mero hecho de que hayan consentido libremente la celebración de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. Finalmente, el Tribunal de Justicia ha declarado que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, dado que, como esta cláusula no tiene efecto directo, no puede invocarse, como tal, en el marco de un litigio sometido al Derecho de la Unión, para dejar sin aplicación una disposición del Derecho nacional que le sea contraria. NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia. El texto íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento. Contactos con la prensa: Cristina López Roca ( (+352) 4303 3667.