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23/5/21

Manifiesto de la manifestación del 22 de mayo de 2021 contra el abuso de la temporalidad en la Administración española


En representación de los más de 800.000 trabajadores temporales públicos en fraude de ley de toda España nos manifestamos este 22 de mayo en Madrid para pedir una sanción al abuso de temporalidad a través de una ley que garantice nuestra estabilidad en igualdad de derechos y condiciones, como exige Europa.

Se han sumado a esta convocatoria numerosas entidades de trabajadores temporales públicos, como contestación a las declaraciones del ministro Iceta, que continúa hablando de procesos de estabilización para ofertar las plazasocupadas por personal abusado, procesos estos que no respetan ni la legislación ni la jurisprudencia europea dado que no son sanción al fraude cometido.

Compañeras en huelga de hambre.

Los temporales públicos con temporalidad ilícita exigimos que se inspeccione este abuso y se cumpla la normativa europea de rango superior a la española (Directiva 1999/70/CE y las sentencias del TJUE relacionadas con la misma).

Prestigiosos juristas como la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, y el exministro de Administraciones Públicas, Jerónimo Saavedra, abogan por la figura del personal estabilizado a extinguir como solución al abuso cometido con nosotros y respaldan jurídicamente que la fijeza o estabilidad en el puesto ya es constitucional.


Es por ello que nos manifestamos bajo el lema “Fijeza Ya Es Constitucional” para reclamar la fijeza en nuestros puestos de trabajo mediante regularización administrativa según lo propuesto doña María Emilia Casas y por las instituciones europeas.

Exigimos una sanción a la administración que se traduzca en una solución administrativa con el resultado cierto de que todos los trabajadores temporales en abuso adquiramos la condición de trabajadores fijos en igualdad de condiciones y derechos.


Los trabajadores públicos en temporalidad ilícita de Cataluña ya han interpuesto una demanda por la vía penal contra altos cargos por ignorar la normativa europea continuando con procesos selectivos que incluyen sus plazas. Estas demandas se extenderán por toda España.


Comunidades como La Rioja ya han dado el primer paso regularizando a los trabajadores de su parlamento, reconociendo su condición de empleados públicos fijos con los mismos derechos y sujetos al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el funcionario de carrera equiparable, pero sin adquirir la condición de funcionarios de carrera.

También hay varios juzgados de diferentes puntos de España que ya están sentenciando a favor de nuestra fijeza. Europa inspecciona a España y puede sancionarla por el incumplimiento de la legislación europea, no recibiendo los 140.000 millones de los fondos europeos de recuperación.

El gobierno oferta nuestras plazas masivamente en diferentes procesos selectivos abiertos infringiendo claramente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 19 de marzo del 2020, donde se dice que esta no es solución al fraude cometido.


Por todo ello exigimos:

1- Que se excluyan y no se oferten las plazas de temporales públicos abusados en ningún proceso selectivo de resultado incierto, hasta que se compruebe que nos encontramos en una situación de temporalidad ilícita y que exista la preceptiva sanción al abuso cometido, que en ningún caso debe pagar el personal abusado, ni mucho menos el ciudadano con sus impuestos, sino la administración incumplidora.

2- Que se sancione el abuso, asegurándonos la fijeza en nuestro puesto de trabajo en igualdad de derechos y condiciones, siendo la solución acorde con la normativa y jurisprudencia actual.

3- Que se incluyan a las personas cesadas que han demandado su situación de temporalidad abusiva en las plazas vacantes que no estén cubiertas.  

NO NOS CANSAREMOS DE PEDIR LO QUE ES JUSTO PARA NOSOTROS

YA QUE NOS AMPARA LA LEY ESTATAL Y EUROPEA: NUESTRA FIJEZA ES CONSTITUCIONAL!!!!!!!!! FIJEZAYA!!!!!!!!

14/6/20

Primera sentencia de un tribunal español que condena a un organismo púbico tras declarar la fijeza de una funcionaria interina municipal (Ayuntamiento de Alicante)

(Enlace a la sentencia)

De esta forma, tan sencilla e inusual, califica Luis Iñesta Alcolea, el abogado que ha conseguido la primera sentencia en la que un tribunal español  condena a un organismo púbico como el Ayuntamiento de Alicante a declarar fija a una funcionaria interina que llevaba 12 años trabajando de forma temporal:

“Aunque me he mantenido al margen de la escena de las redes sociales, he leído muchas sentencias nacionales y comunitarias y también todos los artículos de magistrados y catedráticos que han caído en mis manos, lo que me permite afirmar con rotundidad que la sentencia es impecable, brillante y minuciosa desde su fundamentación, un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica”.

Si la sentencia, tal y como señala su causante, es modélica, no lo son menos las opiniones que deja el letrado en su escrito y la defensa que hace de su independencia: “No pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio, Iñesta Alcolea abogados, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios”.

Es imprescindible leer las opiniones vertidas por Luis Iñesta, tras el fallo, como la forma en la explica la sentencia: “…un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica. Evidentemente la sentencia es el resultado de lo que se pide en la demanda, por ello se tiene que ser extremadamente meticuloso cuando se redacta. La simple redacción del apartado del suplico de la demanda (lo que se pide) me supuso dos días de trabajo. Nunca debe olvidarse que enfrente se encuentran extraordinarios juristas de la Administración Pública”.

Por su interés, dejamos el documento completo en el que el letrado explica todo el proceso.

Alicante, a 13 junio de 2020.

Hola a todos:

Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:

RESPECTO DE MI PERSONA:

1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.

2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”,  egento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he quedado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.

3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.

Web del letrado alicantino.

4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.

5º.- Quedo perplejo en pleno siglo XXI leer comentarios como: “éste o aquél” tenía razón…El derecho como parte de las ciencias sociales, lo crea el ser humano para reglar sus relaciones con el resto. El derecho evoluciona hasta desaparecer y ser sustituido por otro, el derecho es de todos y susceptible de interpretación.

RESPECTO DE LA SENTENCIA.-

6º.-Aunque me he mantenido al margen de la escena de las redes sociales, he

leído muchas sentencias nacionales y comunitarias y también todos los artículos de magistrados y catedráticos que han caído en mis manos, lo que me permite afirmar con rotundidad que la sentencia es impecable, brillante y minuciosa desde su fundamentación, un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica.

Evidentemente la sentencia es el resultado de lo que se pide en la demanda, por ello se tiene que ser extremadamente meticuloso cuando se redacta. La simple redacción del apartado del suplico de la demanda (lo que se pide) me supuso dos días de trabajo. Nunca debe olvidarse que enfrente se encuentran extraordinarios juristas de la Administración Pública.

7º.- Me genera frustración el exceso de información que existen en todos los canales de información, donde acaban mezclándose conceptos y en definitiva surge un auténtico batiburrillo de conceptos que confunden y en general terminan por generar equívocos gravísimos. La propia sentencia refleja en varias de sus partes la complejidad del asunto.

8- Dentro de esta complejidad de la materia me gustaría dejar claro varios aspectos:

8.1º.- Es una sentencia del orden contencioso- administrativo, y resuelve la situación de un funcionario interino, cuya relación se encuentra sometida al estatuto de la función pública. Por favor olvidarse del personal laboral y de la jurisdicción laboral. El personal laboral es “personal laboral” y el interino es” interino”, cada uno sometido a un ordenamiento propio. Hasta ahora ha existido un grave problema de extender a la jurisdicción contencioso administrativa soluciones propias del ámbito laboral.

8.2º.- Lo que más me gusta de la sentencia es la claridad de su estructura

8.2º A) En primer lugar aborda el marco jurídico aplicable y la competencia para resolverlos. Se estudia el contenido de la directiva comunitaria 1999/70 CEE el desarrollo por el Tribunal Europeo de Justicia y en especial la reciente sentencia del 19 de marzo de 2.020. Finalmente, las situaciones generadas por la colisión entre el derecho comunitario y el de cualquier estado miembro.

8.2º.B) Luego disecciona la concreta relación funcionarial que mantiene la interina con el Ayuntamiento de Alicante, a fin de determinar si la misma tiene o no carácter abusivo en los términos previstos en la citada directiva. Por este motivo, al menos de momento, rechazo la acumulación a través del denominado “pleito testigo” que propone la administración en los juzgados, cada relación funcionarial es distinta a las demás, aunque guarde importantes similitudes.

8.2ºc) Para concluir, se estudian las posibles soluciones aplicables al supuesto de hecho planteado (sanción disuasoria), por lo que se denominaría reducción, es decir se van analizando propuestas para rechazarlas hasta dejar una como posible: En primer lugar los procesos selectivos reglados se rechaza; la figura del indefinido no fijo se rechaza y finalmente la indemnización que se rechaza. Después de esta labor de reducción se decide como solución la única posible ante una situación de abuso adquirir la condición de empleado público fijo (la fijeza). Aclarar en este aspecto, que en mis demandas sólo ofrezco al juzgador esta solución.

8.2º.d) Finalmente se analiza la legalidad de esta solución, enfrentándola al famoso artículo 103 de la Constitución (principios rectores de igualdad, mérito y capacidad) que siempre alega la administración para oponerse a la fijeza; concluye que en este caso ´también se respetan estos principios rectores, por cuanto que:

8.2º.d 1.- La funcionaria interina ha superado procesos selectivos para acceder a las bolsas de empleo. Esto es en el caso concreto de esta funcionaria, pero no debe interpretarse esta propuesta como un numero clausus. Mi opinión es que superar cualquier tipo de proceso selectivo es válido (oposición, concurso oposición o incluso de simples méritos) este es otro motivo para no acumular demandas y que se sigan valorando individualmente.

8.2º.d 2.- y finalmente que no se adquiere la condición de funcionaria de carrera.

8.3º.- La sentencia es de un Juzgado de lo contencioso de una provincia, importante pero no definitiva. Como es de cuantía indeterminada es susceptible de recurso ante el TSJ de cada comunidad autónoma. Pero desde luego es un logro enorme. Valoremos en sus justos términos su valor dentro de la estructura procesal del foro judicial y especialmente su calidad jurídica.

La sentencia entiendo que será recurrida y “puesta del revés” por parte de la administración (me sorprendería lo contrario) supone un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo.

Espero haber logrado aclarar varias cuestiones sobre mi persona y sobre la sentencia. En mi bisoñez y candidez de juventud soñé en hacerme abogado para lograr una sentencia de este tipo, y mi sueño se ha logrado.

 

Un saludo para todos.

Luis Iñesta Alcolea

16/2/20

Así han visto la manifestación del 15-F los medios


Salvo dos ausencia significativas como El Mundo y El País, los demás medios de comunicación se han hecho eco y han destacado la manifestación del sábado, 15 de febrero, a la que asistimos las asociaciones y sindicatos de trabajadores temporales de la Administración. Puedes acceder a la información desde el vinculo a cada medio.


Periódicos

ABC

Madriddiario

El Diario.es

20 Minutos

Heraldo de Aragón

CM Media

República

Extremadura 7 días

La Voz de Galicia

El Mundo (Valencia)

OK Diario

Radios

COPE

Cadena Ser

Agencias

Europa Press
EFE

Televisiones

EITB

RTVE

La Sexta

Antena 3

Cuatro




27/1/20

#15F: Manifestación estatal de empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad




SINTTA San Sebastián de los Reyes se unirá también a la manifestación estatal de empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad convocada por temporales de diversa procedencia.

El 15 de febrero, a las 11.30 horas, en Madrid, estaremos visibilizando nuestro desacuerdo ante el gobierno, sindicatos y opinión pública por nuestra ilegal e inmoral situación.

¡ÚNETE A NOSOTR@S Y DEFIENDE TUS DERECHOS!




26/1/20

“Situaros en las mismas condiciones que a un opositor, sería absolutamente discriminatorio para vosotros”. La letrada Beatriz González en su encuentro informativo en Sanse.




El 21 de enero se celebró un encuentro informativo en San Sebastián de los Reyes con la letrada Beatriz González. A punto de hacerse pública la primera sentencia europea para los casos de los trabajadores temporales en fraude de ley de la Administración Pública española, la letrada aportó su enfoque personal sobre el escenario actual y las distintas opciones que plantea.

La letrada Beatriz González, especialista en casos de trabajadores públicos en abuso de temporalidad, acudió a San Sebastián de los Reyes para ofrecer una sesión informativa.
Organizado por SINTTA- San Sebastián de los Reyes, el encuentro retomaba las conclusiones de la Abogada General, Sra. Kokott, presentadas el pasado 17 de octubre ante el TJUE, y situaba a los presentes ante el actual contexto legal.

“Estáis en uno de los mejores escenarios que ha habido. Pero no durará mucho”.

Considera Beatriz González que es muy difícil que a los trabajadores temporales nos den una solución de forma automática. Pero también, que sería absolutamente discriminatorio que nos pusieran en las mismas condiciones que a un opositor. 
Por ello, estima la letrada, debemos actuar. “Lo contrario sería admitir el fraude”, dijo, alegando que hay argumentos jurídicos fuertes e incluso, en el caso de los laborales, cada vez más sentencias favorables. “Yo os recomiendo que demandéis y estudiéis”, dijo a los presentes, “estáis en uno de los mejores escenarios que ha habido, pero no durará mucho”.
Dice la letrada que esperar a la sentencia del TJUE sería otra opción, pero que con ella se podrían perder derechos en caso de que España legislara contra el abuso de la temporalidad.

“Hoy sale una tercera cuestión prejudicial que va a hacer mucho ruido, pero que no tiene nada que ver con el abuso de temporalidad”.

Explicó Beatriz González que se ha llegado a este punto por dos circunstancias: que no haya transcripción de la Directiva Europea 1999/70/CE en nuestro ordenamiento jurídico y el hecho de que se hayan presentado al TJUE dos cuestiones prejudiciales, ambas relacionadas con casos de abuso de temporalidad estando los trabajadores demandantes en fraude de ley. 
Añadió la letrada que el 22 de enero, un día después del encuentro en San Sebastián de los Reyes, el TJUE publicaría la sentencia de una tercera cuestión prejudicial, el “caso Baldonedo”*, y que, como de hecho ha ocurrido, se iba a confundir con las dos sentencias esperadas, pero que no tiene nada que ver, ya que se trata de una interina “en periodo regular de contratación” (“legal”) que reclama indemnización por cese.


15/1/20

Propuesta de SINTTA para facilitar la impugnación de las OPEs Generales en las diferentes CCAA y Entes Locales



El rodillo implacable de la Administración, que pretende hacer un despido masivo peor que un ERE con sus propios empleados, continúa. Y se encuentra en su fase final, con los procesos selectivos de antes de fin de 2020 (tal y como obligan Europa y el mal llamado “acuerdo por la estabilidad” firmado por los sindicatos traidores y el Gobierno). 

Por ello -informa el sindicato-matriz en su blog oficial-, se propone y recomienda impugnar todas las Ofertas Generales de Empleo Público de las distintas CCAA, para lo que SINTTA ha conseguido una buena oferta con el prestigioso abogado D. Raúl Bocanegra Sierra.

+Info:
PARA TODAS LAS CCAA: IMPUGNACIÓN DE LAS OPES GENERALES.