27/11/21

LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA APRUEBA EL DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Tras las enmiendas transaccionales que se filtraron en diferentes medios, tuvo lugar el día 22 de noviembre, la Ponencia para la emisión del Dictamen a partir del Informe elaborado sobre el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la temporalidad en el empleo público.


La Comisión de Hacienda y Función Pública, ha dado por bueno el acuerdo alcanzado por la mayoría de la Cámara, para consensuar varias de las enmiendas con las que pretenden consolidar a las personas que se encuentran actualmente en situación de abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas.

El informe se debatirá el próximo 2 de diciembre en el pleno del Congreso, para que la norma de el salto final al Senado y entre plenamente en vigor antes del 31 de diciembre. 

 

La principal novedad introducida al texto inicialmente pactado es la enmienda transaccional a la DA 6ª CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DUARACIÓN, en la que  "Las Administraciones públicas CONVOCARÁN con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el Art. 61.6 y 7 TREBEP, por el SISTEMA DE CONCURSO, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en Art. 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016..."

Además, se habilitan concursos de oposición con más peso a la experiencia para aquellos interinos que estén ocupando la plaza con posterioridad a 1 de enero de 2016 y estuvieran al menos de tres años en el puesto. En dicho caso, la valoración de la antigüedad acumulada será de hasta el 40%, con pruebas no eliminatorias.

Otra novedad importante que se introduce, es la inclusión explícita del personal laboral a la normativa de éste RD Ley.  

Se espera que todas las Administraciones, implementen este RD con la con la finalidad que tiene el legislador, que no es otra que estabilizar a todas las personas que reúnan esos requisitos.



27/9/21

TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE ABUSO DE LA TEMPORALIDAD SE MANIFIESTAN CONTRA EL ICETAZO

Éste sábado ha tenido lugar una multitudinaria manifestación en Madrid en contra del Real Decreto-Ley 14/2021 de 6 de julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Miles de manifestantes, llegados de toda España, han reclamado la consolidación en sus puestos de trabajo y poner fin a su inestabilidad laboral. 

Recordemos España, con unas tasas de temporalidad en las Administraciones públicas superiores al 25% en el sector público, tiene abierto un procedimiento de infracción por la Comisión Europea (CHAP 2013) 01917. 

Es llamativo que la Cláusula 5ª del Acuerdo Marco ( Directiva 1999/70/eu) no se haya traspuesto al sector público más de 20 años después, pero más significativo aún es que no se haya resuelto un procedimiento de infracción iniciado en el año 2013, y más aún si cabe, que mientras se inspecciona y sanciona en el sector privado la temporalidad en los contratos, el sector público continúa gozando de total impunidad.

Para abordar esta problemática, por entonces el Ministro con competencias en la materia, D. Miquel Iceta (Anteriormente Dª Carolina Darias y en la actualidad Dª Mª Jesús Montero) alcanzó un acuerdo con los sindicatos mayoritarios CCOO, CSIF y UGT, comprometiéndose con Europa a reducir la temporalidad al 8%. 

Con llamadas “in extremis” éste RD contó con una convalidación de lo más inusual, siendo aprobado (tras un primer empate) por 171 síes frente 169 noes, terminó saliendo adelante con el compromiso de ERC de tramitarse como Proyecto de Ley y abriendo plazo para proponer enmiendas. ERC comprometió su voto a favor a condición de la consolidación de los trabajadores con más de 10 años ocupando una plaza estructural por  concurso de méritos, y pruebas no eliminatorias para trabajadores de más de 3 años. 


Ésta medida ha generado controversia,  por lo que después de las enmiendas presentadas por algunas formaciones políticas, cabría plantearse que los interinos con más de 3 años ocupando una plaza de carácter estructural, pudieran consolidar su situación a través del concurso de méritos.

Ante tantas aristas, es difícil saber que se votará, de momento el 29 de septiembre se ha fijado nuevo plazo para la presentación de enmiendas  (la 4ª ampliación para lo que se considera un RD de urgencia) esperamos el hemiciclo esté a la altura y consolide al personal en situación de abuso de la temporalidad.


26/7/21

EL GOBIERNO SALVA POR UN VOTO EL RD LEY 14/2021 DE 6 DE JULIO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

El miércoles 21 de julio tuvo lugar en el Pleno del Congreso la sesión de debate y votación de la convalidación del RD Ley 14/2021 de 6 de julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 7 de julio de 2021)

Tras duras negociaciones, será tramitado como proyecto de ley, con un acuerdo “in extremis” del PSOE con su socio, Unidas Podemos, acuerdo al que se sumaron ERC, Teruel Existe, Compromís, PRC y Nueva Canarias (170 síes) 8 abstenciones (PNV y Mas País) y 169 noes. 


En palabras de Mª Jesús Montero, Ministra de Hacienda y Función Pública, éste RD será tramitado como proyecto de ley, abriendo así ahora un período en el que se presentarán las enmiendas por parte de los diferentes partidos políticos para la mejora de la norma. El procedimiento se acomete por la vía de urgencia, con lo que el trámite comenzará en septiembre con visos de tener aprobado el texto definitivo en el mes de octubre.

 

Para la votación a favor del acuerdo, ERC y Unidas Podemos, acordaron, aplicando el Art. 61,6 del EBEP, que el personal temporal en situación de abuso de la temporalidad, con más de 10 años sin convocatoria, no tenga que pasar por la oposición, estableciendo un concurso de méritos abierto.

La segunda de las condiciones, para el resto del interinos ocupando plazas con 3 años de antigüedad, acordaron un concurso oposición abierto, no siendo eliminatorias las pruebas en la  fase de oposición.

Las centrales sindicales mayoritarias (UGT, CSIF y CCOO) que pactaron con el anterior Ministro de Función Pública, Miquel Iceta, el denominado “Icetazo”, parecen coincidir en que habrá que esperar a la tramitación del proyecto de ley para estudiar su encaje legal y tener la tan anhelada “seguridad jurídica”.

Abogados y juristas que asesoran a los trabajadores públicos en situación de abuso de la temporalidad, valoran éste RD Ley no solo como una norma injusta, sino que es contraria al Derecho de la Unión Europea. No garantiza el cumplimiento de la Directiva 1999/70, y por lo tanto es una norma de trasposición de la Directiva que infringe la norma que dice estar trasponiendo

No se entiende tampoco el requisito de 10 años en la misma plaza sin convocatorias de los correspondientes procesos selectivos, en palabras de Gerardo Pérez profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna (ULL) . "No sé por qué diez y no nueve, siete o cinco. Desde luego, lo que establece el abuso de la temporalidad hasta ahora estaba vinculado a llevar más de tres años en el mismo puesto y, por lo tanto, lo de los diez años es arbitrario. Está por ver qué pasa en ese proceso legislativo ". 

Lo que es evidente es que éste RD Ley, no se valora conforme a Derecho comunitario, ya que al ser un proceso selectivo abierto a candidatos que no hayan sido víctimas de un abuso, no confieren a los empleados víctimas de tal abuso, ninguna garantía para consolidar su empleo. (TJUE de 19 de marzo de 2021)

Las Administraciones públicas deben abanderar la eliminación de la temporalidad laboral abusiva, pues genera desigualdad social y precarización laboral, en servicios que precisamente repercuten en toda a la ciudadanía.

Esperamos que las enmiendas aprobadas, logren introducir las modificaciones necesarias acordes con la normativa comunitaria.

7/7/21

RD LEY 14/2021 DE 6 DE JULIO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Con fecha 7 julio de 2021, se publica en BOE el RD Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Éste nuevo RD Ley, firmado por el Gobierno (Tras reuniones con las diferentes CCAA) y los sindicatos a nivel nacional CCOO, UGT y CSIF,  manifiesta pretende  Reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.”

Para ello, introduce cambios en la normativa básica: 

1. Art 10 del TREBEP, refuerza el carácter temporal de los interinos “son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera”

2. Se modifica el Art. 10.1 del TREBEP, introduciendo las siguientes modificaciones:

a)      A la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b)     A la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c)       La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto

d)     El exceso o acumulación de tareas, por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses

 

3.   En lo referente a los procedimientos de selección, a la necesaria mención a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad se añade la de que el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

 

4.    La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas (además de por las generales previstas en el artículo 63 del propio TREBEP), sin derecho a compensación alguna:

a)     Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b)     Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c)      Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d)     Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

5.  Incluye, Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. 

Resulta innegable que el inadecuado uso de la figura de los funcionarios interinos, viene propiciado por la ausencia de consecuencias, situación que se pretende con la nueva disposición adicional decimoséptima TREBEP “Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público”:

1)     Responsabilidad disciplinaria

Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas (apartado 2 DA 17 TREBEP).

2)     Nulidad de pleno derecho

Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho (apartado 3 DA 17 TREBEP).

3)     Compensación económica funcionarios interinos

El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria (apartado 4 DA 17 TREBEP).

4)     Compensación económica personal laboral

En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades (apartado 5 DA 17 TREBEP).

5)     Supuestos que no dan lugar a compensación económica

No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria (apartado 5 DA 17 TREBEP).

 

El Art. 2 de éste RD Ley, hace referencia a los “Procesos de estabilización de empleo temporal”, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.”

 

Las ofertas de empleo de éstos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021, publicando las convocatorias de dichas ofertas de empleo antes de 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se fija una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

“En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”

 

En su Disposición Adicional cuarta, el RD Ley establece las “Medidas de agilización de los procesos selectivos.”, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

“Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.”

 

Éste RD Ley está pendiente de votación y convalidación en el Congreso de los Diputados, con fecha prevista 21 de julio de 2021.

 

 https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/07/06/14 





23/5/21

Manifiesto de la manifestación del 22 de mayo de 2021 contra el abuso de la temporalidad en la Administración española


En representación de los más de 800.000 trabajadores temporales públicos en fraude de ley de toda España nos manifestamos este 22 de mayo en Madrid para pedir una sanción al abuso de temporalidad a través de una ley que garantice nuestra estabilidad en igualdad de derechos y condiciones, como exige Europa.

Se han sumado a esta convocatoria numerosas entidades de trabajadores temporales públicos, como contestación a las declaraciones del ministro Iceta, que continúa hablando de procesos de estabilización para ofertar las plazasocupadas por personal abusado, procesos estos que no respetan ni la legislación ni la jurisprudencia europea dado que no son sanción al fraude cometido.

Compañeras en huelga de hambre.

Los temporales públicos con temporalidad ilícita exigimos que se inspeccione este abuso y se cumpla la normativa europea de rango superior a la española (Directiva 1999/70/CE y las sentencias del TJUE relacionadas con la misma).

Prestigiosos juristas como la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, y el exministro de Administraciones Públicas, Jerónimo Saavedra, abogan por la figura del personal estabilizado a extinguir como solución al abuso cometido con nosotros y respaldan jurídicamente que la fijeza o estabilidad en el puesto ya es constitucional.


Es por ello que nos manifestamos bajo el lema “Fijeza Ya Es Constitucional” para reclamar la fijeza en nuestros puestos de trabajo mediante regularización administrativa según lo propuesto doña María Emilia Casas y por las instituciones europeas.

Exigimos una sanción a la administración que se traduzca en una solución administrativa con el resultado cierto de que todos los trabajadores temporales en abuso adquiramos la condición de trabajadores fijos en igualdad de condiciones y derechos.


Los trabajadores públicos en temporalidad ilícita de Cataluña ya han interpuesto una demanda por la vía penal contra altos cargos por ignorar la normativa europea continuando con procesos selectivos que incluyen sus plazas. Estas demandas se extenderán por toda España.


Comunidades como La Rioja ya han dado el primer paso regularizando a los trabajadores de su parlamento, reconociendo su condición de empleados públicos fijos con los mismos derechos y sujetos al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el funcionario de carrera equiparable, pero sin adquirir la condición de funcionarios de carrera.

También hay varios juzgados de diferentes puntos de España que ya están sentenciando a favor de nuestra fijeza. Europa inspecciona a España y puede sancionarla por el incumplimiento de la legislación europea, no recibiendo los 140.000 millones de los fondos europeos de recuperación.

El gobierno oferta nuestras plazas masivamente en diferentes procesos selectivos abiertos infringiendo claramente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 19 de marzo del 2020, donde se dice que esta no es solución al fraude cometido.


Por todo ello exigimos:

1- Que se excluyan y no se oferten las plazas de temporales públicos abusados en ningún proceso selectivo de resultado incierto, hasta que se compruebe que nos encontramos en una situación de temporalidad ilícita y que exista la preceptiva sanción al abuso cometido, que en ningún caso debe pagar el personal abusado, ni mucho menos el ciudadano con sus impuestos, sino la administración incumplidora.

2- Que se sancione el abuso, asegurándonos la fijeza en nuestro puesto de trabajo en igualdad de derechos y condiciones, siendo la solución acorde con la normativa y jurisprudencia actual.

3- Que se incluyan a las personas cesadas que han demandado su situación de temporalidad abusiva en las plazas vacantes que no estén cubiertas.  

NO NOS CANSAREMOS DE PEDIR LO QUE ES JUSTO PARA NOSOTROS

YA QUE NOS AMPARA LA LEY ESTATAL Y EUROPEA: NUESTRA FIJEZA ES CONSTITUCIONAL!!!!!!!!! FIJEZAYA!!!!!!!!

21/5/21

Intervenciones de los grupos políticos en el Pleno de San Sebastián de los Reyes a favor de los trabajadores temporales

 

Tras la Declaración Institucional aprobada en el pleno relativa a poner fin a la temporalidad excesiva de la plantilla municipal encabezada por el la portavoz del Partido Popular y continuada por el resto de los grupos, Podemos e Izquierda Independiente preguntaron al Pleno cuáles eran las medidas que iba  a tomar el Equipo de Gobierno, cuya contestación os dejamos en los videos qie están a continuación: 







16/5/21

Manifestación en Madrid de los trabajadores temporales de la Administración el sábado, 22 de mayo


Mi#22M

La organización de la Plataforma Estatal de Trabajadores Públicos en Fraude de Ley (Mi#15F) convoca de nuevo a todos/as los trabajadores temporales de la Administración a una  nueva manifestación el 22 de mayo, con el objetivo de visibilizar nuestro desacuerdo ante el Gobierno, sindicatos y opinión pública por nuestra ilegal e inmoral situación.

SINTTA muestra su total apoyo y colaboración con esta acción reivindicativa. 

En SINTTA, creemos que dar a conocer nuestra situación y hacerla visible ante los medios y la opinión pública es trascendental.

Las movilizaciones son necesarias para demostrar que no estamos de acuerdo con esta injusta situación que no se puede consentir..

Instrucciones, medidas de seguridad y recorrido

El equipo de organización de la manifestación del 22 de mayo quiere trasladar su preocupación por las medidas de seguridad a tener en cuenta en toda protesta pacífica en la que es necesario cuidar la seguridad y respetar la integridad de las personas participantes,. En este caso, es necesario ser conscientes de que las medidas se deben extremar debido a la situación sanitaria que supone estar sumidos en una pandemia mundial por Covid19. 

Por favor, lee atentamente este documento.

En primer lugar, se ha elegido un recorrido muy amplio y recto para facilitar el control del orden y la seguridad. El recorrido, de unos 27 minutos andando, transcurrirá por dos avenidas completamente rectas y de casi 10 metros de anchura, como son el Paseo del Prado y el Paseo de Recoletos.

La manifestación comenzará en el Paseo del Prado a la altura de la Calle Claudio Moyano, y finalizará en la Plaza de Colón, donde los manifestantes pueden ocupar todo el perímetro de la plaza.

PUNTOS DE REUNIÓN

- PUNTO E1: Punto de Encuentro en plaza anexa a  Madrid City Tour de la calle Felipe IV.

- PUNTO E2: Punto de Encuentro en plaza de  estatua de Velázquez en el Museo del Prado.

- PUNTO E3: Punto de Encuentro en plaza de  Murillo.

- PUNTO E4: Punto de Encuentro en la Calle Claudio Moyano

Estas ubicaciones están descritas en el punto 4 del documento. 

Los autobuses, para los grupos que decidan ir juntos en autobús, se situarán como el año pasado (si no hay modificación por parte de la policía local), en la Calle Alfonso XII, junto al Retiro, a unos 10 minutos a pie hasta la salida. Pero, para evitar aglomeraciones, se han seleccionado 4 puntos de reunión donde los voluntarios de seguridad recibirán a los grupos o a los que de manera individual quieran sumarse a cada grupo y los acompañarán hasta la salida de la manifestación según un orden establecido previamente, para que las personas se sitúen en las filas según orden de llegada. 

Para evitar las aglomeraciones del año pasado en el punto de salida, la cabecera de la manifestación estará preparada desde las 11:30 h e irá adelantando su posición para facilitar la colocación de todos los grupos asistentes de manera ordenada. 

Los autobuses podrán aparcar desde las 10:30 h y la salida oficial de la manifestación será a las 12:00 h.

El formato para la manifestación del 22 M supera las medidas obligatorias de seguridad establecidas por la Delegación de Gobierno de Madrid, sobre el uso obligatorio de la mascarilla y del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros.

Tomando como referencia las manifestaciones del personal sanitario en Madrid y en otras comunidades, la colocación de los participantes no podrá ser aleatoria para asegurar en todo momento que se mantienen las distancias de seguridad entre todas las personas, que en este caso no podrá ser inferior a 2 metros. 

Es decir, dada la anchura de las avenidas, se harán 4 filas de a uno, dejando 2 metros desde los extremos laterales de la calle, donde se situarán los voluntarios de seguridad, identificados por sus chalecos de color naranja o amarillo, que deberán avanzar paralelos a los grupos, atentos para evitar que las personas pierdan la distancia de seguridad y por si ocurre cualquier eventualidad que ponga en riesgo la seguridad de las personas. 

 

Apelamos a la responsabilidad individual y el sentido común y por supuesto será obligatorio el uso de mascarilla por parte de todos los manifestantes. No se podrán llevar mascarillas con válvula.


Se están organizando autobuses y transportes desde varias CCAA .

Se puede ampliar información en redes sociales sobre la situación de tu CCAA en Grupo estatal de temporales Mi15F


 

 



 

9/5/21

Trabajadores públicos temporales se movilizan en más de 30 ciudades y plantean una huelga nacional

 Información de TVE

Los trabajadores públicos temporales se han vuelto a manifestar este domingo en 35 ciudades de España para denunciar su situación laboral y han anunciado que, incluso, estudian la posibilidad de llevar a cabo una huelga nacional.

En declaraciones a Efe, las portavoces a nivel nacional del Movimiento independiente 15-F Esther Velasco y Nazaret Caballero ha explicado que estos trabajadores exigen que se sancione el abuso de temporalidad cometido con los trabajadores temporales en las Administraciones Públicas españolas.

Asimismo, aseguran que las comunidades y las administraciones locales pueden, "y es su deber inexcusable", hacer cumplir la directiva europea que los protege, invocándola directamente para realizar los cambios legislativos que consideren adecuados para estabilizarlos.

"Ya existe Jurisprudencia Europea"

"Que no se escuden en la falta de legislación nacional cuando ya existe Jurisprudencia Europea que se debe acatar", dice el movimiento.


La movilización de este domingo, la cuarta que organiza el movimiento, se he hecho en coche por la crisis sanitaria de la covid-19, y en ella, han participado unos 3.000 vehículos.

26/4/21

Intervención del senador Clemente Sánchez Garnica en la comisión de Política Territorial y Función Pública sobre la regularización de los interinos en fraude de ley por abuso de temporalidad

El senador interpela al ministro Miquel Iceta para que se suspendan las ofertas de empleo en aquellas plazas cubiertas por interinos de larga duración y se opte por hacerles personal fijo. En España hay 800.000 empleados públicos que deberían estar fijos según la directiva europea sobre temporalidad en el empleo y sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.

ES IMPRESIONANTE VER Y ESCUCHAR CÓMO EN TAN POCO TIEMPO SE PUEDE EXPLICAR UN A SITUACIÓN. NO TE PIERDAS EL VIDEO EN EL SIGUIENTE ENLACE:


Intervención del senador Clemente Sánchez Garnica




Sí es posible funcionarizar de forma directa, ya que se ha hecho antes como medida excepcional



VIDEO DE LA EXPLICACIÓN DE JERÓNIMO SAAVEDRA

Jeronimo Saavedra, ex-ministro de Función Pública, cree firmemente que la solución más lógica para estabilizar a los empleados públicos en abuso de la temporalidad es hacerlos "empleados estabilizados a extinguir" de manera inmediata, como bien dice su colega María Emilia Casas, ex-presidenta del Tribunal Constitucional. También resalta que hay que cumplir con las directivas europeas. Recordemos que María Emilia Casas recientemente ha dado a conocer un meticuloso informe sobre la total constitucionalidad de la FIJEZA de forma directa, mediante una regularización administrativa. Además, es este vídeo, el Sr. Saavedra comenta que sí es posible funcionarizar de forma directa, ya que se ha hecho antes como medida excepcional: "me hicieron funcionario de la noche a la mañana, directamente"

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