26/7/21

EL GOBIERNO SALVA POR UN VOTO EL RD LEY 14/2021 DE 6 DE JULIO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

El miércoles 21 de julio tuvo lugar en el Pleno del Congreso la sesión de debate y votación de la convalidación del RD Ley 14/2021 de 6 de julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 7 de julio de 2021)

Tras duras negociaciones, será tramitado como proyecto de ley, con un acuerdo “in extremis” del PSOE con su socio, Unidas Podemos, acuerdo al que se sumaron ERC, Teruel Existe, Compromís, PRC y Nueva Canarias (170 síes) 8 abstenciones (PNV y Mas País) y 169 noes. 


En palabras de Mª Jesús Montero, Ministra de Hacienda y Función Pública, éste RD será tramitado como proyecto de ley, abriendo así ahora un período en el que se presentarán las enmiendas por parte de los diferentes partidos políticos para la mejora de la norma. El procedimiento se acomete por la vía de urgencia, con lo que el trámite comenzará en septiembre con visos de tener aprobado el texto definitivo en el mes de octubre.

 

Para la votación a favor del acuerdo, ERC y Unidas Podemos, acordaron, aplicando el Art. 61,6 del EBEP, que el personal temporal en situación de abuso de la temporalidad, con más de 10 años sin convocatoria, no tenga que pasar por la oposición, estableciendo un concurso de méritos abierto.

La segunda de las condiciones, para el resto del interinos ocupando plazas con 3 años de antigüedad, acordaron un concurso oposición abierto, no siendo eliminatorias las pruebas en la  fase de oposición.

Las centrales sindicales mayoritarias (UGT, CSIF y CCOO) que pactaron con el anterior Ministro de Función Pública, Miquel Iceta, el denominado “Icetazo”, parecen coincidir en que habrá que esperar a la tramitación del proyecto de ley para estudiar su encaje legal y tener la tan anhelada “seguridad jurídica”.

Abogados y juristas que asesoran a los trabajadores públicos en situación de abuso de la temporalidad, valoran éste RD Ley no solo como una norma injusta, sino que es contraria al Derecho de la Unión Europea. No garantiza el cumplimiento de la Directiva 1999/70, y por lo tanto es una norma de trasposición de la Directiva que infringe la norma que dice estar trasponiendo

No se entiende tampoco el requisito de 10 años en la misma plaza sin convocatorias de los correspondientes procesos selectivos, en palabras de Gerardo Pérez profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna (ULL) . "No sé por qué diez y no nueve, siete o cinco. Desde luego, lo que establece el abuso de la temporalidad hasta ahora estaba vinculado a llevar más de tres años en el mismo puesto y, por lo tanto, lo de los diez años es arbitrario. Está por ver qué pasa en ese proceso legislativo ". 

Lo que es evidente es que éste RD Ley, no se valora conforme a Derecho comunitario, ya que al ser un proceso selectivo abierto a candidatos que no hayan sido víctimas de un abuso, no confieren a los empleados víctimas de tal abuso, ninguna garantía para consolidar su empleo. (TJUE de 19 de marzo de 2021)

Las Administraciones públicas deben abanderar la eliminación de la temporalidad laboral abusiva, pues genera desigualdad social y precarización laboral, en servicios que precisamente repercuten en toda a la ciudadanía.

Esperamos que las enmiendas aprobadas, logren introducir las modificaciones necesarias acordes con la normativa comunitaria.

7/7/21

RD LEY 14/2021 DE 6 DE JULIO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Con fecha 7 julio de 2021, se publica en BOE el RD Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Éste nuevo RD Ley, firmado por el Gobierno (Tras reuniones con las diferentes CCAA) y los sindicatos a nivel nacional CCOO, UGT y CSIF,  manifiesta pretende  Reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.”

Para ello, introduce cambios en la normativa básica: 

1. Art 10 del TREBEP, refuerza el carácter temporal de los interinos “son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera”

2. Se modifica el Art. 10.1 del TREBEP, introduciendo las siguientes modificaciones:

a)      A la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b)     A la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c)       La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto

d)     El exceso o acumulación de tareas, por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses

 

3.   En lo referente a los procedimientos de selección, a la necesaria mención a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad se añade la de que el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

 

4.    La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas (además de por las generales previstas en el artículo 63 del propio TREBEP), sin derecho a compensación alguna:

a)     Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b)     Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c)      Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d)     Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

5.  Incluye, Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. 

Resulta innegable que el inadecuado uso de la figura de los funcionarios interinos, viene propiciado por la ausencia de consecuencias, situación que se pretende con la nueva disposición adicional decimoséptima TREBEP “Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público”:

1)     Responsabilidad disciplinaria

Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas (apartado 2 DA 17 TREBEP).

2)     Nulidad de pleno derecho

Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho (apartado 3 DA 17 TREBEP).

3)     Compensación económica funcionarios interinos

El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria (apartado 4 DA 17 TREBEP).

4)     Compensación económica personal laboral

En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades (apartado 5 DA 17 TREBEP).

5)     Supuestos que no dan lugar a compensación económica

No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria (apartado 5 DA 17 TREBEP).

 

El Art. 2 de éste RD Ley, hace referencia a los “Procesos de estabilización de empleo temporal”, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.”

 

Las ofertas de empleo de éstos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021, publicando las convocatorias de dichas ofertas de empleo antes de 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se fija una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

“En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”

 

En su Disposición Adicional cuarta, el RD Ley establece las “Medidas de agilización de los procesos selectivos.”, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

“Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.”

 

Éste RD Ley está pendiente de votación y convalidación en el Congreso de los Diputados, con fecha prevista 21 de julio de 2021.

 

 https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/07/06/14