26/7/21

EL GOBIERNO SALVA POR UN VOTO EL RD LEY 14/2021 DE 6 DE JULIO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

El miércoles 21 de julio tuvo lugar en el Pleno del Congreso la sesión de debate y votación de la convalidación del RD Ley 14/2021 de 6 de julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 7 de julio de 2021)

Tras duras negociaciones, será tramitado como proyecto de ley, con un acuerdo “in extremis” del PSOE con su socio, Unidas Podemos, acuerdo al que se sumaron ERC, Teruel Existe, Compromís, PRC y Nueva Canarias (170 síes) 8 abstenciones (PNV y Mas País) y 169 noes. 


En palabras de Mª Jesús Montero, Ministra de Hacienda y Función Pública, éste RD será tramitado como proyecto de ley, abriendo así ahora un período en el que se presentarán las enmiendas por parte de los diferentes partidos políticos para la mejora de la norma. El procedimiento se acomete por la vía de urgencia, con lo que el trámite comenzará en septiembre con visos de tener aprobado el texto definitivo en el mes de octubre.

 

Para la votación a favor del acuerdo, ERC y Unidas Podemos, acordaron, aplicando el Art. 61,6 del EBEP, que el personal temporal en situación de abuso de la temporalidad, con más de 10 años sin convocatoria, no tenga que pasar por la oposición, estableciendo un concurso de méritos abierto.

La segunda de las condiciones, para el resto del interinos ocupando plazas con 3 años de antigüedad, acordaron un concurso oposición abierto, no siendo eliminatorias las pruebas en la  fase de oposición.

Las centrales sindicales mayoritarias (UGT, CSIF y CCOO) que pactaron con el anterior Ministro de Función Pública, Miquel Iceta, el denominado “Icetazo”, parecen coincidir en que habrá que esperar a la tramitación del proyecto de ley para estudiar su encaje legal y tener la tan anhelada “seguridad jurídica”.

Abogados y juristas que asesoran a los trabajadores públicos en situación de abuso de la temporalidad, valoran éste RD Ley no solo como una norma injusta, sino que es contraria al Derecho de la Unión Europea. No garantiza el cumplimiento de la Directiva 1999/70, y por lo tanto es una norma de trasposición de la Directiva que infringe la norma que dice estar trasponiendo

No se entiende tampoco el requisito de 10 años en la misma plaza sin convocatorias de los correspondientes procesos selectivos, en palabras de Gerardo Pérez profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna (ULL) . "No sé por qué diez y no nueve, siete o cinco. Desde luego, lo que establece el abuso de la temporalidad hasta ahora estaba vinculado a llevar más de tres años en el mismo puesto y, por lo tanto, lo de los diez años es arbitrario. Está por ver qué pasa en ese proceso legislativo ". 

Lo que es evidente es que éste RD Ley, no se valora conforme a Derecho comunitario, ya que al ser un proceso selectivo abierto a candidatos que no hayan sido víctimas de un abuso, no confieren a los empleados víctimas de tal abuso, ninguna garantía para consolidar su empleo. (TJUE de 19 de marzo de 2021)

Las Administraciones públicas deben abanderar la eliminación de la temporalidad laboral abusiva, pues genera desigualdad social y precarización laboral, en servicios que precisamente repercuten en toda a la ciudadanía.

Esperamos que las enmiendas aprobadas, logren introducir las modificaciones necesarias acordes con la normativa comunitaria.