18/10/19

Comunicado de la Sección Sindical SINTTA-San Sebastián de los Reyes en relación a las "cuestiones prejudiciales" TJUE


La Sección Sindical SINTTA quiere dirigirse a todos los trabajadores con carácter de temporalidad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes con el objeto de comunicar su interpretación sobre el pronunciamiento de las “Cuestiones prejudiciales planteadas a la Abogada Gral. Sra. Juliane Kokott” ante el Tribunal de Justicia de la UE, el 17 de octubre de 2019, mediante un extracto de aquellos puntos que los representantes sindicales consideramos importantes:

En primer lugar en el documento de conclusiones se recoge la constatación por los jueces nacionales del abuso en la contratación por parte de la Administración cuando el personal interino es destinado a cubrir necesidades permanentes y estructurales en la prestación de servicios. Por otro lado los jueces nacionales plantean cuestiones prejudiciales en cuanto a la interpretación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70, que tiene por objeto alcanzar uno de los objetivos perseguidos por este, en concreto imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, que se considera fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores.

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco obliga a los Estados miembros a adoptar por lo menos una de las medidas que en ella se enumeran, si su Derecho interno no contiene medidas legales equivalentes a fin de prevenir el uso abusivo de contratos o relaciones laborales de duración determinada sucesivos. Se recoge que, cuando, a pesar de tales medidas, se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, corresponderá a las autoridades nacionales velar por la eficacia práctica del Acuerdo Marco mediante la adopción de medidas que garanticen una sanción adecuada de ese abuso y la eliminación de las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

Existe oposición entre la aplicación de la normativa nacional, en cuanto a la renovación de nombramientos temporales justificada por “razones objetivas” y la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco. En numerosas ocasiones el informe de conclusiones en los casos presentados por parte de la Justicia Española como cuestión prejudicial se evidencia recurrentemente la situación de abuso en la contratación por parte de la Administración Española, en los casos presentados que incumplen lo establecido el Estatuto del Empleado Público.

El Derecho de la Unión no prevé ninguna sanción específica para el caso de que, a pesar de las medidas preventivas que deben adoptarse con arreglo a la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, se produzca un uso abusivo de sucesivas relaciones laborales temporales. Por tanto, corresponde a los Estados miembros adoptar medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco.

En cuanto a la organización de procesos selectivos se recoge literalmente que “En todo caso, la organización de procesos selectivos no elimina las consecuencias de la infracción contra el Derecho de la Unión respecto a los candidatos que no hayan superado las pruebas, que además deberán contar con su cese en una fecha indeterminada. 

«La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, para sancionar adecuadamente la utilización abusiva de sucesivos nombramientos de carácter temporal y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo por la persona que haya sufrido el uso abusivo de tales nombramientos sucesivos, sea imprevisible e incierto y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora».

La cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo Marco atribuye en principio a los Estados miembros la determinación de las condiciones en las que se considerará que los contratos de trabajo o las relaciones laborales de duración determinada han sido celebrados por tiempo indefinido. De esto se deriva, en particular, que esa disposición no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, sin embargo podría corresponder a los jueces en el ámbito nacional dirimir finalmente cada caso concreto.

Esta situación, no exime a la Administración de que indemnice al interesado que permita una reparación proporcionada y completa del perjuicio sufrido por el abuso en la contratación. Cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio Además, la normativa nacional indemnizatoria debe ir «acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio». Todo esto hace pensar en una indemnización similar a la que existe por despido improcedente.

CONCLUSIONES:

Desde Sanse-SINTTA, nuestras conclusiones son que, aunque evidentemente se producen y se siguen produciendo situaciones de abuso (reconocidas por la propia Justicia española) en la contratación de empleados públicos por su carácter de temporalidad, la Unión Europea exige la adopción de medidas al promotor, que no es otro que la Administración, por el desinterés que mantiene en esta situación a los empleados públicos que trabajan para ella, los verdaderos perjudicados. 

La Abogada Gral. no ha sido contundente en cuanto a las sanciones que podían preverse, la fijeza en el empleo o ser indefinido si está previsto en el sector de la empresa privada cuando hay abuso en la contratación, pero no en la Administración Pública. Sin embargo, sí cabe la posibilidad de establecer procesos restringidos para obtenerla. Son dos formas de medir, al menos curiosas. En unos casos ‘sanciono como Administración de Justicia’ y en otros ‘no me interesa tanto porque es la propia Administración quien origina esta situación’. No obstante se recoge como forma de sanción el pago de indemnizaciones, pudiendo llegar a reclamaciones patrimoniales por daños y perjuicios

¿Cuándo va a ser el momento de tomar conciencia de verdad de esta situación injusta y buscar soluciones para evitar un perjuicio cada vez mayor a los trabajadores temporales de la Administración? ¿Por qué no se legisla sobre esta materia para corregirla de una vez por todas? ¿Por qué no se habilitan procesos restringidos para adquirir la fijeza en el empleo y dejar de tener esta situación de temporalidad que tanto perjudica a 800.000 trabajadores de la Administración Pública? ¿Es asumible por la Administración pagar indemnizaciones a todos aquellos en situación de fraude de ley que no saquen la plaza que ocupan? ¿Queremos perder capital humano con experiencia y en el que hemos invertido en su formación? 

Lo mismo a algunos les da igual todo esto, esperemos que no, ya sabéis que buscamos la unión en este asunto y muchos de vosotros sí estáis sensibilizados con la situación en la que nos encontramos. Os podemos asegurar que a los integrantes de SINTTA no les da igual; surgimos para aportar aire fresco, defender a todos los trabajadores y, entre otras cuestiones, defender los derechos de los interinos (esa es nuestra esencia y no la escondemos), todos los delegados, representantes y afiliados de SINTTA somos interinos, quien mejor que nosotros para poder alzar la voz en esta materia. Las soluciones hay que buscarlas siempre con la parte afectada. Es nuestro empleo lo que está en juego y el pan que llevamos a nuestras casas. 


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