RD LEY 14/2021 DE 6 DE JULIO
DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
Con fecha 7
julio de 2021, se publica en BOE el RD Ley de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
Éste nuevo RD Ley, firmado por el
Gobierno (Tras reuniones con las diferentes CCAA) y los sindicatos a nivel nacional CCOO, UGT y
CSIF, manifiesta pretende “ Reforzar
el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los
procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las
causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que
constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros
incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda
interpretativa que la actual regulación haya podido generar.”
Para ello,
introduce cambios en la normativa básica:
1. Art 10 del TREBEP,
refuerza el carácter temporal de los interinos “son nombrados como tales con
carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de
carrera”
2. Se
modifica el Art. 10.1 del TREBEP, introduciendo las siguientes modificaciones:
a) A la
existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en
los términos previstos en el apartado 4.
b) A la
sustitución transitoria de los titulares, durante
el tiempo estrictamente necesario.
c)
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de
Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto
d) El
exceso o acumulación de tareas, por
plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses
3. En lo referente a los procedimientos de selección, a
la necesaria mención a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
se añade la de que el
nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará
lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
4. La Administración formalizará de
oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las
siguientes causas (además de por las generales previstas en el
artículo 63 del propio TREBEP), sin
derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del
puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los
procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que
den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del
plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa
que dio lugar a su nombramiento.
5. Incluye, “Transcurridos
tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá
el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser
ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente
proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro
nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente,
el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre
que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los
tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta
la resolución de la convocatoria,
sin que su cese dé lugar
a compensación económica.
Resulta innegable que el inadecuado uso de la figura de los
funcionarios interinos, viene propiciado por la ausencia de consecuencias,
situación que se pretende con la nueva disposición adicional decimoséptima
TREBEP “Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo
público”:
1) Responsabilidad disciplinaria
Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a
la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la
normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas (apartado 2 DA
17 TREBEP).
2) Nulidad de pleno derecho
Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como
las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido
directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la
Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será
nulo de pleno derecho (apartado 3 DA 17 TREBEP).
3) Compensación económica
funcionarios interinos
El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año,
hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta
compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará
referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento.
No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación
de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria (apartado
4 DA 17 TREBEP).
4) Compensación económica personal
laboral
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de
los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación
económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que
pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte
días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha
del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del
que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización
fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades
(apartado 5 DA 17 TREBEP).
5) Supuestos que no dan lugar a
compensación económica
No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la
finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado
procedente o por renuncia voluntaria (apartado 5 DA 17 TREBEP).
El Art. 2 de éste RD Ley, hace referencia a los “Procesos
de estabilización de empleo temporal”, autoriza una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza
estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre
de 2020.”
Las ofertas de empleo de éstos procesos de estabilización,
deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes
de 31 de diciembre de 2021, publicando
las convocatorias de dichas ofertas de empleo antes de 31 de diciembre
de 2022.
La resolución
de estos procesos selectivos
deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
Sin perjuicio de lo
establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada
Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una
valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que
se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate
en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c)
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se fija una compensación
económica, equivalente a
veinte días de
retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por
meses los periodos de tiempo inferiores a un año,
hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como
tal, viera finalizada su relación con la Administración por
la no superación del proceso selectivo de estabilización.
“En el caso del personal laboral
temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de
veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en
vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o
candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a
compensación económica en ningún caso.”
En su Disposición Adicional cuarta, el RD Ley establece las “Medidas de
agilización de los procesos selectivos.”, tales como la reducción de plazos, la digitalización de
procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
“Las convocatorias de
estabilización que se publiquen podrán
prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión
en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en
el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan
obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.”
Éste RD Ley está pendiente de votación y convalidación en el Congreso de los Diputados, con
fecha prevista 21 de julio de 2021.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/07/06/14